REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003336
ASUNTO : DP01-S-2015-003336

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud interpuesta por el ABG. HECTOR MAURICIO COLMENAREZ ALVAREZ, FISCAL AUXILIAR INTERINA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEPURACION INMEDIATA DE CASOS, COMISIONADA PARA ATUAR EN EL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS DEL ESTADO ARAGUA, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa:

Se inicio la presente causa en Fecha 26.08.2013, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ANYELIS MARINA ACACIO HERMOSO, quien figura como victima, contra los ciudadanos: KELVIN HIDALGO, quienes figuran como imputados, mediante la cual manifiesta que es víctima de uno de los delitos previstos en la citada Ley.

Concluida la investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo de delitos establecidos en la Ley que regula la materia.

En efecto este Juzgador luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual evidencia que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 111, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de (02) AÑOS, lo cual excede el lapso estimado para que opere la prescripción legal en este asunto, quien decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4º en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 111 ordinal 5º del Código Penal Venezolano, en consecuencia; esta Juzgadora, considera pertinente decidir la presente causa sin la celebración de la Audiencia Oral a la cual se refiere el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir fundados elementos para acordar la solicitud de Sobreseimiento, no siendo necesario el debate. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4º en concordancia con el articulo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 111 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado por el ciudadano: KELVIN HIDALGO.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA


AMNI HIDALGO SANZ

LA SECRETARIA

YOSCAR PAYAREZ