REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003354
ASUNTO : DP01-S-2015-003354

A JUEZA: AMNI HIDALGO SANZ

LA REPRESENTANTE FISCAL: 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO, LARIBEL GONZALEZ

LA VICTIMA: YULIA JOSEFINA ALVARADO BOLIVAR

EL IMPUTADO: PEDRO JOSE AGUILAR LOPEZ, CARLOS GABRIEL AGUILAR LOPEZ

LA DEFENSA: ABG. HENRY PAUL CABALLERO e ITALO ESPAÑA

LA SECRETARIA: ABG. YOSCAR PAYAREZ GOMEZ

RESOLUCION JUDICIAL

Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante de la Fiscalía 14° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dr. LARIBEL GONZALEZ, la victima: YULIA JOSEFINA ALVARADO BOLIVAR, los ciudadanos PEDRO JOSE AGUILAR LOPEZ y CARLOS GABRIEL AGUILAR LOPEZ, en su condición de Imputados a quien antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que designó a la Defensa Privada Abg. ABG. HENRY PAUL CABALLERO e ITALO ESPAÑA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano PEDRO JOSE AGUILAR LOPEZ, CARLOS GABRIEL AGUILAR LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados.

SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge PARCIALMENTE, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. Se desestima el delito de Amenaza, toda vez que los hechos no encuadran en el tipo penal.

TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1° 6° 13° de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1° 7° Eiusdem, en consecuencia el imputado PEDRO JOSE AGUILAR LOPEZ. Tienen la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, así como la prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, las presentes medidas son de mutuo cumplimiento. Se ordena a la víctima y a su grupo familia asistir al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines que les sea practicada evaluación psicológica a ella y su grupo familiar. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, quedará detenido PREVENTIVAMENTE en EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, hasta tanto cumpla el ARRESTO TRANSITORIO impuesto por este Órgano Jurisdiccional. De igual manera, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1° 6° 13° de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° Eiusdem, en consecuencia el imputado el ciudadano CARLOS GABRIEL AGUILAR LOPEZ. Tienen la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, así como la prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Y Deberá asistir a Charlas de Violencia de genero ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del estado Aragua. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD.

CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral

QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 04:00 horas de la tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día Miércoles 16-09-2015 a las 04:00 horas de la tarde. quedando notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,


AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA

YOSCAR PAYAREZ GOMEZ