REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-000827
ASUNTO : DP01-S-2009-000827
LA JUEZA: AMNI HIDALGO SANZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO: MAIKER ALBERTO MORENO
LA DEFENSA PRIVADA: DIXON MONTIEL
LA SECRETARIA: YOSCAR PAYAREZ GOMEZ
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
Celebrada como ha sido en fecha 23-09-2015 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: MAIKER ALBERTO MORENO, este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, previo las consideraciones siguientes:
DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Pongo a su disposición al ciudadano MAIKER ALBERTO MORENO, toda vez que fue aprehendido por Funcionarios Adscritos al Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, Dirección De Inteligencia Y Estrategias, toda vez que pesare sobre el mismo Orden de Aprehensión Nº 020-13, según Oficio Nº 912-15 de fecha 15.04.2015, Emanada de este Órgano Jurisdiccional, es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de manera espontánea a fin de actualizar sus datos expuso: “Mi nombre es MAIKER ALBERTO MORENO, venezolano, edad 41, nacido Maracay, en fecha: 02.03.1974. Domiciliado barrio el carmen calle Junín Nº 56, Maracay, estado Aragua, TELEFONO: 0412.468.76.46, titular de la cedula de identidad No. V-13.270.874; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La DEFENSA Abg. DIXON MONTIEL, quien expuso: “vista la solicitud por parte de el Representante Fiscal, solicito la libertad de mi defendido, es todo.”
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley,
PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano MAIKER ALBERTO MORENO.
SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, en consecuencia el imputado MAIKER ALBERTO MORENO, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD.
TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión Nº 020-13, según Oficio Nº 912-15 de fecha 15.04.2015, Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. De la misma manera ofíciese a SIPOL a los fines que se realice la exclusión de pantalla del imputado. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA,
YOSCAR PAYAREZ GOMEZ
|