REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-007057
ASUNTO : DP01-S-2012-007057
LA JUEZA AMNI HIDALGO SANZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. SONSIRET GUERRA
LA VICTIMA: OSIRYS ARACELYS PEREZ TRUJILLO
APODERADA DE LA VICTIMA: ABG. BETHZY APONTE
EL IMPUTADO: ALBERTO RAFAEL FERMIN
LA DEFENSA: ABG. YOLEIDE BAPTISTA
LA SECRETARIA: YOSCAR PAYAREZ GOMEZ
RESOLUCION JUDICIAL
EXTENSION DE REGIMEN DE PRUEBA
Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se refiere el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, al acusado ALBERTO RAFAEL FERMIN, mediante decisión de fecha 09.12.2014, a través de la cual se acordó suspender condicionalmente el proceso penal que se adelanta en su contra, este Tribunal para decidir, considera y observa:
I
Efectivamente en fecha 09.12.2014, se celebró audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano ALBERTO RAFAEL FERMIN, por lo que en dicha audiencia, se acordó admitir la acusación interpuesta en contra del referido acusado, siendo que posteriormente a ello se le impuso de las formas alternativas a la prosecución del proceso penal.
Impuesto el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso penal, solicitó a este Juzgado, se le acordara la suspensión condicional del proceso penal, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el Tribunal.
En efecto, ante la solicitud del acusado ALBERTO RAFAEL FERMIN, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, se acordó suspender condicionalmente el presente proceso penal, por el lapso de un (1) año, a los efectos de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal.
Cumplido el lapso este Órgano Jurisdiccional acordó fijar fecha para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, llevándose a cabo el día 28.09.2015.
II
Ahora bien, escuchados los argumentos esgrimidos en la audiencia oral por las partes, en el presente caso a los efectos de decidir este Tribunal estima procedente hacer las siguientes consideraciones:
Es menester recordar que entre otros, el fin del Derecho Penal es de naturaleza eminentemente preventiva en un Estado de derecho y de justicia, estatuido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo que se persigue a través de la figura de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, introducida por el legislador a raíz de la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal, es darle la oportunidad al sometido a proceso penal cuando la entidad del hecho punible que se le imputa así lo permita, de reinsertarse a la sociedad, a través de algunas actividades que son de obligatorio cumplimiento, impuestas por el órgano Jurisdiccional al momento de acordar la suspensión condicional del proceso.
En el caso en particular, surge probado a través de la Constancia de Finalización suscrita por la Abg. FANNY PARRA, coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Región Central, organismo designado para supervisar el probacionario del acusado, que el ciudadano ALBERTO RAFAEL FERMIN, finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso de Suspensión Condicional del Proceso.
Luego de atender a lo aportado por la delegada de prueba, plasmado en la Constancia respectiva, estima esta juzgadora, que aun cuando el ciudadano ALBERTO RAFAEL FERMIN, cumplió ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Región Central; No es menos cierto, que la Juzgadora en su oportunidad acordó realizar la EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA al ciudadano ALBERTO RAFAEL FERMIN, y una vez que constara la resulta, la Jueza respectiva ejecutaría tal medida, y siendo que en fecha 02.09.2015 se recibió por parte de la Lic. Mariela Ruiz Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del estado Aragua, INFORME SOCIOECONOMICO practicado al ciudadano ALBERTO RAFAEL FERMIN ante este Despacho, es por lo que dando cumplimiento a lo ordenado en fecha 09.12.2014 SE FIJA obligación de manutención por la cantidad de tres mil (3.000) bolívares mensuales por un lapso de seis meses. Tal como lo dispone el articulo 90 en su numeral 11° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA
PRIMERO: Ésta Juzgadora como garante de derechos Constitucionales, estima procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el lapso de prueba por un SEIS (06) MESES MÁS, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le ratifica de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Se fija obligación de manutención por la cantidad de tres mil (3.000) bolívares mensuales por un lapso de seis meses. Se le hace la acotación a las partes que en caso que el referido acusado incumpla con la misma, la consecuencia jurídica sería la condenatoria por admisión de hechos, el régimen de prueba vence el día 28.03.2016.
SEGUNDO: Considera ésta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, en consecuencia el imputado ALBERTO RAFAEL FERMIN, de nacionalidad Venezolano, natural de CARACAS, estado civil SOLTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.194.814, domiciliado en URB ANDRES BELLO, RESI. ATENIAS PALACE, APTO 1C, PISO 1, teléfono: 0414345.45.13. Se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia y la prohibición de ejercer actos de violencia entre las partes. Se declaró concluido el acto siendo las 10:45 horas de la mañana. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA
AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA,
YOSCAR PAYAREZ GOMEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YOSCAR PAYAREZ GOMEZ