REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-005704
ASUNTO : DP01-S-2013-005704
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: ROBERT RICHARD RUBIO
VICTIMA: GABRIELINA HERNANDEZ
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
Vistas y estudiadas las presentes actuaciones este Tribunal para decidir previamente observa:
En Primer lugar quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de rotación de jueces según orden emanada de la Comisión Nacional de Justicia de Genero.
De igual forma se observa que se inicio la presente investigación en fecha 05 de Noviembre del año 2013, según orden de inicio emanada de la Fiscalia 25° del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROBERT RICHARD RUBIO, donde aparece como victima la ciudadana: GABRIELINA HERNANDEZ, por VIOLENCIA PSICOLOGICA, cometidas por este en su contra.
Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:
1º Denuncia interpuesta por la ciudadana: GABRIELINA HERNANDEZ, ante el órgano receptor de denuncia
En fecha 29 de Julio del año 2015, fue reingresado nuevamente el presente expediente, contentivo de solicitud de Sobreseimiento por parte del Ministerio Público.
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal las formas de iniciar el proceso, entre ellos se tiene, por denuncia, de oficio, por acusación o por querella.
Es necesario verificar si efectivamente de los elementos de convicción que cursan en las actas, emerge la comisión de algún hecho punible; en tal sentido, para este Juzgado una vez analizadas las actuaciones considera que si bien la ciudadana : GABRIELINA HERNANDEZ, presento formal denuncia ante el Ministerio Público y este a su vez solicito al Tribunal prorroga extraordinaria para concluir con la investigación, sin embargo de las actas además de la denuncia no se evidencia la existencia de ningún otro elemento de convicción procesal relevante para la demostración de algún hecho punible, y a criterio de este Juzgado el Ministerio Público no explana dentro de su acto conclusivo cuales son los elementos de convicción que existen para poder encuadrar la conducta del ciudadano ROBERT RICHARD RUBIO, en algún hecho punible, y desde el inicio de la investigación a saber el 05 de Noviembre del año 2013, hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo superior a los (01) AÑO y (09) MESES, lo que a estas alturas del proceso y a la luz de la Ley, es inoficioso porque de demostrarse los hechos punibles que fuere señalados como demostrados por el Ministerio Público, estos estarían prescritos al haber transcurrido en demasía la prescripción ordinaria y en consecuencia este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ROBERT RICHARD RUBIO, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA
YOSCAR PAYARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
YOSCAR PAYARES
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