REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con
Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-000239
ASUNTO : DP01-S-2013-000239

LA JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS

LA FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BENITO LUGO (EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO)

ACUSADO: MANUEL ADOLFO GOMEZ

DEFENSOR PÚBLICA Nº 02: ABG. HECTOR PEREZ

VICTIMA: M.A.Y.M (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente)

SECRETARIA: ABG. NORBIS MALDONADO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÒN DEL ACUSADO


ACUSADO: MANUEL ADOLFO GOMEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 6.054.417, nacido en 02.09.1958, de edad 57 años de profesión u oficio: PROFESOR, CONCUBINO residenciado en BARRIO LOS COCOS CALLE PAEZ 102-A PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES MARACAY, teléfono 0426-934-5398.

Con vista a la audiencia celebrada en fecha 23.09.2015, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:

DE LOS HECHOS


Se inició la presente causa, en fecha 10.12.2009, por denuncia que interpusiera la ciudadana M.A.Y.M (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), ante el Ministerio Público, señalando como presunto agresor al ciudadano MANUEL ADOLFO GOMEZ.

En fecha 27.01.2014, se realizó audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano MANUEL ADOLFO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y TRATO CRUEL, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 254 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente.

De la misma manera, se admitieron como pruebas para ser debatidas en Juicio Oral: TESTIMONIALES: TESTIGOS: 1.- Declaraciones de funcionarios: Sub-Inspector Trino Velásquez y Agente Olivares Gustavo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Caña de Azúcar, declaración necesaria, útil y pertinente por desprenderse de la misma la descripción del sitio donde ocurrieron los hechos. 2.- Testimonio de la adolescente MARIALEXANDRA AYALA MONTILLA, en su condición de victima, expresará las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos que nos ocupan. 3.- Testimonio de la ciudadana MONTILLA FARIA ESTELITA MARIA, con la cual, en su carácter de victima expresará las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos que nos ocupan. Medio de prueba necesaria, útil y pertinente por desprenderse de la misma, la declaración referencial sucinta de los hechos. 4.- DECLARACIÓN DE EXPERTO, Psicológico Clínico Licenciada ELIZABETH LALIN, adscrita a la Oficina de Apoyo y Orientación al Niño, Niña, Adolescente y su Familia “ANDRES BELLO”, quien realiza la valuación psicológica a la victima para el momento de los hechos, siendo esta prueba útil, necesaria y pertinente por cuanto evidencia que la victima presento signos de maltrato psicológico. Así como pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten: 1.- Copia de la Partida de Nacimiento de Maria ALEXANDRA AYALA MONTILLA, donde se evidencia que se trata de una adolescente de 15 años para el momento de los hechos. 2.- Inspección Técnico Policial N° 193 de fecha 22.03.2010, suscrito por el Sub-Inspector Trino Velásquez y Agente Olivares Gustavo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SUB-DELEGACIÓN CAÑA DE AZUCAR, realizado en el sitio de los hechos ubicado en la Urbanización los Samanes, sector mata redonda, parque recreacional sur, vía pública Maracay Estado Aragua. 3.- INFORME MEDICO LEGAL Nº 142-6520 de fecha 19.08.2010. Suscrita por el Médico Forense Zorelly Mora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Aragua. Realizada a la adolescente, donde se evidencia que la victima presento: desfloración Negativa. 4.- INFORME PSICOLOGICO de fecha 26.05.2010, suscrita por la psicólogo Clínico Lic. Elizabeth Lalin, adscrita al Servicio Autónomo PARA LA Protección y Atención del Niño Y Adolescente. Centro de Apoyo y Orientación “Andrés Bello”, realizada a la adolescente MARIALEXANDRA AYALA MONTILLA, donde se evidencia que la víctima presento afectación significativa del área socio afectiva, manifestando respuestas emocionales correspondientes a estrés generado a causa de posible experiencia traumática.

En fecha 23.12.2013, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, el presente expediente, conociendo este Juzgado Único en función de Juicio, quien procedió a fijar el juicio oral.

En fecha 23.09.2015, se celebró el juicio oral al ciudadano MANUEL ADOLFO GOMEZ, asistido por su defensa privada, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó:”… Por cuanto he sido informado por la jueza en esta audiencia, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso…”.

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:

“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”

Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:”…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”,

Asimismo, lo ha señalado sentencia N° 1161. Fecha 08/08/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en la cual se señala que en los procesos seguidos por la comisión de delitos de violencia contra la mujer, se extiende la oportunidad para la admisión de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, a fin de ajustarlos al artículo 375 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se establece la posibilidad de que sea aplicada la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos 43 eiusdem, exista una oferta de reparación del daño y tanto el Ministerio Público como la víctima manifiesten no tener objeción alguna con la aplicación de esta medida.

En el presente caso, antes de la apertura del debate probatorio, el Tribunal procedió a imponer al acusado MANUEL ADOLFO GOMEZ, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra tanto Del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna a la concesión de tal medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.

Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente aun cuando haya precluido la fase intermedia, fase esta por excelencia la correspondiente para que el acusado pudiera acogerse a la medida en comento, no obstante el último aparte del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala que antes de la apertura del debate el acusado podrá acogerse a la medida de Suspensión Condicional del Proceso y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado DENMY ABRAHAN VASQUEZ TORRES, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente, debiendo presentar constancia de ello a cada seis meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.
B) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario cada treinta días o las veces que así lo requiera el delegado de prueba.
C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar constancia de ello ante el delegado de prueba o en su defecto balance persona expedido por un contador público.
D) Deberá igualmente, cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el acusado tiene prohibición de prohibición que tiene el condenado de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. De la misma manera, tiene prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima o algún integrante de su familia.

Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.

Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 23.09.2016.

En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado MANUEL ADOLFO GOMEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 6.054.417, nacido en 02.09.1958, de edad 57 años de profesión u oficio: PROFESOR, CONCUBINO residenciado en BARRIO LOS COCOS CALLE PAEZ 102-A PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES MARACAY, teléfono 0426-934-5398, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO.

SEGUNDO: Se impone de las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente, debiendo presentar constancia de ello a cada seis meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.

B) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario cada treinta días o las veces que así lo requiera el delegado de prueba.
C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar constancia de ello ante el delegado de prueba o en su defecto balance persona expedido por un contador público.
D) Deberá igualmente, cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el acusado tiene prohibición de prohibición que tiene el condenado de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. De la misma manera, tiene prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima o algún integrante de su familia.

TERCERO: Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.

CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA


GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA


ABG. NORBIS MALDONADO