REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(205° y 156°)

Maracay, veinticuatro (24) de septiembre del Año 2015

EXP.- JSAAC-2011-0155

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar primero, que en fecha once (11) de abril del año 2012, se agregó exhorto contentivo del oficio Nº 0854-C dirigido a la Procuraduría General de la República debidamente practicado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, Miranda, Vargas y Amazonas; segundo, que a partir de la fecha ut supra mencionada se suspendió el presente expediente por un lapso de 90 días continuos según lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, reanudándose la misma en fecha diez (10) de julio del año 2012; no obstante, es de resaltar que en fecha veinticinco (25) de junio del año 2015, este Juzgado Superior Agrario dictó sentencia en la cual se repuso la causa al estado de notificación de la admisión a las instituciones públicas y personas que allí se mencionan, dejando subsistente las ya practicadas.
Ahora bien, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y a los fines de evitar dilaciones inútiles, es para este sentenciador inoficioso suspender nuevamente de los 90 días continuos según lo establecido en el articulo 96 de la ley ut supra mencionada, ya que los mismo transcurrieron íntegramente en su oportunidad; asimismo, una vez conste en autos la última de las notificaciones comenzaran a transcurrir los lapsos establecidos en los artículos 163 y siguiente de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase
EL JUEZ

ABG. HECTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO
Exp. 2011-0155
HBC/Dss/eu