REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000914
ASUNTO : NP01-S-2013-000914
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 28 de Junio de 2011, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano: EMILIO ALFREDO ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.539.028, Venezolano, mayor de edad, natural de Caripito, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-08-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero en la urbanización VILLANTILLANA en Puerto Ordaz cerca de la clínica Chileme, domiciliado en Caripito SECTOR LA PEGA, CALLE UNICA, ESTADO MONAGAS Y también en San Félix Vía sector los clavellinas TELÉFONO No Posee, , por el delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el Articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 15 AÑOS DE EDAD (de quien se omite su identidad) sentenciando de la siguiente manera:
“…. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano EMILIO ALFREDO ALCALA, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación con charla regulares a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. 3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 4.- Se suspende las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes... ”
En esta misma fecha de hoy 30 de Septiembre de 2015, tuvo lugar la Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar, como consecuencia del procedimiento de Admisión de Hechos y toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que se hayan infringido alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueren acordada a la de la ADOLESCENTE DE 15 AÑOS DE EDAD (de quien se omite su identidad), (acompañada por su representante legal), esta Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se me acuerde copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, de la ADOLESCENTE DE 15 AÑOS DE EDAD; acompañada por su representante legal (de quien se omite su identidad), quien manifestó lo siguiente: “Si cumplió, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano EMILIO ALFREDO ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.539.028, Venezolano, mayor de edad, natural de Caripito, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-08-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero en la urbanización VILLANTILLANA en Puerto Ordaz cerca de la clínica Chileme, domiciliado en Caripito SECTOR LA PEGA, CALLE UNICA, ESTADO MONAGAS Y también en San Félix Vía sector el Pao sector los clavellinos TELÉFONO No Posee, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Yo cumplí con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas. Es todo
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el Defensa Pública ABG. YONNYS CORREA , para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…En mi condición de Defensora Pública Tercera, amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se le solicita decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi patrocinado EMILIO ALFREDO ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.539.028, por haber cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal según consta de lo verificado en las actas procesales, y oficiado por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, aunado a que mi representado a comparecido a todos los llamados realizados por esta instancia de igual manera solicito se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema de Información Policial SIIPOL y me sean acordados tres juegos de copias de la presente audiencia y de la decisión. Es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que se pudo verificar que el mismo cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana ADOLESCENTE DE 15 AÑOS DE EDAD; acompañada por su representante legal (de quien se omite su identidad) manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia en su contra, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EMILIO ALFREDO ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.539.028, Venezolano, mayor de edad, natural de Caripito, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-08-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jardinero en la urbanización VILLANTILLANA en Puerto Ordaz cerca de la clínica Chileme, domiciliado en Caripito SECTOR LA PEGA, CALLE UNICA, ESTADO MONAGAS Y también en San Félix Vía sector el Pao sector los clavellinos TELÉFONO No Posee, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 15 AÑOS DE EDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS
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