REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002742
ASUNTO : NP01-S-2015-002742
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ORLANDO ANONIO ZAMBRANO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.704.324, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionada en el ARTICULO 41 en su encabezamiento y primer aparte con la agravante establecida en el Ordinal 3 del articuló 68, ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Especializada Tercera solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 05/09/2015, según acta policial, inserta al folio Seis (08) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policial Oficial Agregado Alberto Álvarez, y el Oficial Pablo Paisan, adscritos a la Estación Policial del Municipio Punceres del estado Monagas.
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Detective Jefferson Julio, adscrito a esa Sub Delegación, donde dejo constancia de cómo obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano ORLANDO ANONIO ZAMBRANO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.499.660, por funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial del Municipio Punceres del Cuerpo de Policía Socialista del estado Monagas .
Riela acta de Policial inserta a los folios Seis (06) y su vto., de las actas procesales, suscrita por los funcionarios de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policial Oficial Alberto Álvarez, y el Oficial Pablo Paisan, adscritos a la Estación Policial de Punceres del estado Monagas, donde dejaron constancia de cómo tiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano ORLANDO ANONIO ZAMBRANO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.499.660, luego de la denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela al folio Seis (6) y su vto. acta de policial tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de fecha 05-09-2015, por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, Centro de Coordinación Este Municipio Punceres quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…mi ex pareja de nombre ORLANDO ANONIO ZAMBRANO CABELLO, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, la había insultado con palabras obscenas y amenazando con golpearla luego que encontrara en la casa donde vivían a un amigo de ella de nombre DEIVI, a su vez indicó que durante la discusión que sostuvo con su ex pareja, intervino su amigo, quien se agarro a pelear con su ex pareja y ambos salieron lesionados, aportándonos las características fisonómicas de su ex pareja estatura alta, piel blanca contextura fuerte, vestido para el momento con una camiseta de color morado y pantalón Jeans prelavado (Sic).
Riela al folio siete (7) y su vto., acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de fecha 05-09-2015, por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…Resulta que cuando me encontraba en mi casa con mis hijos y un amigo mío de nombre DEIVI, vino mi ex pareja de nombre ORLANDO ANONIO ZAMBRANO CABELLO con la excusa de que iba a ver a nuestros hijos, entonces como en mi casa estaba mi amigo, mi ex pareja se molesto, luego comenzó a insultarme con palabras obscenas y comenzamos a discutir, luego quiso golpearme y en eso intervino mi amigo y se agarro con mi ex pareja a golpes, yo intervine porque se estaban matando a golpes y logre separarlos, luego llame al 171 ara que mandaran una patrulla y dejaran detenido a mi ex pareja porque estaba muy violento (…). (Sic).
Riela al folio dos (02) Inspección Técnica Nº 00425 de fecha 06/09/2015, practicada por los funcionarios Detectives Jefferson Julio y José Vargas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Punceres, en la siguiente dirección: Calle Jalisco Vía Pública, Sector Quiriquire, Municipio Punceres Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionada en el ARTICULO 41 en su encabezamiento y primer aparte con la agravante establecida en el Ordinal 3 del articuló 68, ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio SEIS (06) de las actuaciones, en relación a que el día 05/09/2015, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se encontraba en su casa presumiblemente llego mi ex pareja de nombre ORLANDO ANONIO ZAMBRANO CABELLO, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, la había insultado con palabras obscenas y amenazando con golpearla luego que encontrara en la casa donde vivían a un amigo de ella de nombre DEIVI, a su vez indicó que durante la discusión que sostuvo con su ex pareja, intervino su amigo, quien se agarro a pelear con su ex pareja y ambos salieron lesionados, aportándonos las características fisonómicas de su ex pareja estatura alta, piel blanca contextura fuerte, vestido para el momento con una camiseta de color morado y pantalón Jeans prelavado; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. De conformidad con el artículo 95 numeral 7 se remite al prenombrado imputado ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique experticia bio-psicosocial; e igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ORLANDO ANONIO ZAMBRANO CABELLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.499.660, soltero, Obrero, de 29 años, nacido el 11-11-1962, natural de Maracaibo estado Zulia, hijo de la ciudadana Marina Cabello (V) y del ciudadano Orlando Zambrano (V), residenciado en SECTOR CACHIPO, CALLE JALISCO, CASA S/N, MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, cerca del Comando Policial de Cachipo, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionada en el ARTICULO 41 en su encabezamiento y primer aparte con la agravante establecida en el Ordinal 3 del articuló 68, ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta en contra del ciudadano ORLANDO ANONIO ZAMBRANO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.499.660, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en:. 5. Se le Prohíbe al ciudadano ORLANDO ANONIO ZAMBRANO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.704.324, de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas en su residencia, lugar de trabajo o estudio. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al ciudadano ORLANDO ANONIO ZAMBRANO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.499.660, al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique experticia bio-psicosocial; e igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. MILAGRO FARIÑAS I.
La Secretaria Judicial (Guárdia),
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ