REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000720
ASUNTO : NP01-P-2011-000720
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ORLANDO ANTONIO CALZADILLA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 23-01-2011 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que se encontraba aproximadamente a las tres horas de la tarde en el centro, específicamente frente a el Banco Venezuela, (por la Avenida Juncal) y observo a un ciudadano el cual desconoce que la estaba siguiendo, por lo que se puso nerviosa y bajo hasta tejidos Fernández, para esperar el micro para irse a casa de su mama, al pasar el autobús se montó rápidamente, al sentarse en la parte de atrás del chofer, se dio cuenta que detrás venia dicho señor y se sentó al lado en la puerta, fue cuando se uso nerviosa porque pensó que la quería robar, pero por el camino el ciudadano la veía mucho, riéndose, por lo que se asustó mas, cuando esta se bajó del micro esperó a unas señoras las cuales desconoce, que también se bajaron el la parada, para no irse sola, cuando iba por el camino no quiso voltear porque estaba muy asustada, el corazón estaba que se le salía, al llegar a casa de su mama paso para adentro, y al contarle lo que le había sucedido a su mama y voltearse, el señor el señor que la venia siguiendo había entrado a casa de su mama sin su consentimiento, cerrando la puerta, por lo que salió corriendo para el patio.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta Policial, de fecha 23-01-2012. Inserta al folio dos (02) y su vto. 2.- Acta de Entrevista a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio cinco (05), y su vto. 3.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Luisa Carmona, inserta al folio seis (06). 4.- Inspección técnica al sitio del seceso, inserta al folio trece (13).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ORLANDO ANTONIO CALZADILLA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ORLANDO ANTONIO CALZADILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.428.932, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS
MEAS/RMI/Laura M.
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