REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000651
ASUNTO : NP01-S-2011-000651
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano GEOMEL RAMÓN LÓPEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha Lunes 19/03/2009, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que su ex concubino el ciudadano GEOMEL RAMÓN LÓPEZ, se presentó en la residencia de su progenitora en estado de ebriedad amenazando de muerte a la ciudadana, su progenitora y al Sr. Luís Corvo, para el momento de la situación la ciudadana se encontraba ausente de su casa, luego horas mas tarde la ciudadana se desplazaba por la entrada del Sector Morichal acompañada por el Sr. Luís Corvo, cuando de repente fueron atacados por la espalda siendo golpeados con objetos desconocidos, donde la ciudadana fue herida en la cabeza, lo que hizo que perdiera el conocimiento, sin darse cuenta quien los había agredido, presume que fue su ex pareja quien tiene que ver con dicha agresión.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01) y su vto. 2.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Luís Corvo, inserta al folio siete (07).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GEOMEL RAMÓN LÓPEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GEOMEL RAMÓN LÓPEZ venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.339.559, residenciado en Sector Mi Jardín Zamorano, Calle Juan V Gomes N° 78 Estado Monagas., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS
MEAS/RMI/Laura M.
|