REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000923
ASUNTO : NP01-S-2011-000923
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO CLAVIER DOMÍNGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 05-05-2009, manifestando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que su esposo CARLOS EDUARDO CLAVIER DOMÍNGUEZ, de quien tiene cinco meses separada y hace quince días tienen una separación legal de cuerpo y bienes ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en vista de que la misma se encontraba de viaje, el fue a la casa y sustrajo dos cuadros grandes de diferentes dibujos y dos pequeños, una barrillera, varios portarretratos, una computadora con todos sus accesorios un monitor pantalla plana, un juego de joyas de oro, entre ellos, anillo, pulsera, dije y zarcillos, una cartera marca LOUIS BUTTON, color blanco con monograma de colores todo valorado en sesenta mil bolívares fuertes (Bs. 60.000).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de Denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01) y su vto. 2.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el correspondiente inicio de la averiguación penal en fecha 05-05-2009, inserta al folio cinco (05). 3.- Inspección Técnica, de fecha 05-05-2009, inserta al folio ocho (08). 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26-05-2009, inserta al folio diecinueve (19). 5.- Copia de factura N° 2844. Artemovil de fecha 25-02-08, inserta al folio veinte (20). 6.- Copia de comprobante de recibo de diligencia donde se solicita copia certificada del escrito de separación de cuerpos, inserta al folio veintiuno (21). 7.- Copia de Factura 37491/12976, de fecha 19-09-2005, LOUIS VUITTO, inserta al folio veintidós (22).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existe elemento alguno que resulte útil y pertinente para probar la agresión a la referida ciudadana, esto conlleva de alguna manera a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO CLAVIER DOMÍNGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO CLAVIER DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.291.576, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS
MEAS/RMI/Laura M.
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