REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000994
ASUNTO : NP01-S-2011-000994
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos LUÍS ALBERTO MOSQUEDA Y RAINER ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITEN, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 11-08-2008, manifestando la ciudadana SE OMITEN indicando que los ciudadanos LUÍS ALBERTO MOSQUEDA, RAINER ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ y LILIANA LISBOA, ya que estas personas el día de ayer la citaron para el modulo de la Policía del Estado sin saber el motivo, en ese momento ella le preguntó delante de los policías con voz altanera que si su persona se había acostado con su marido y ella le respondió que si, entonces le lanzó un golpe y cuando trató de esquivarlo logró golpear a su hijo de apenas 10 meses de nacido se lo dio en la parte de la frente, en ese momento le dio el niño a su prima LUISA FIGUEROA, entonces el policía que estaba allí dijo que no iba a seguir con esa mamarrachada y se salio del modulo, y el otro policía dijo que el no podía hacer nada ella le dijo que tenían que hacer algo porque habían golpeado a su pequeño hijo, luego el señor LUÍS ALBERTO MOSQUEDA y RAINER ANTONIO DÍAZ, se les encimaron y le dijeron que le iban a dar unas cachetadas y los policías no hicieron nada, luego se trasladó al hospital de Aragua de Maturín para que le hicieran un chequeo médico a su hija y en la mañana fue a CMDNA a denunciar a estas personas.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia, inserta al folio uno (01) y su vto. 2.- Auto de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad a la víctima. Inserta al folio siete (07) y su vto. 4.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el correspondiente INICIO de la averiguacion penal en fecha 18-08-2008, inserto al folio diecisiete (17).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existe elemento alguno que resulte útil y pertinente para probar la agresión a la referida ciudadana, esto conlleva de alguna manera a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a lo ciudadanos LUÍS ALBERTO MOSQUEDA Y RAINER ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITEN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos LUÍS ALBERTO MOSQUEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.116.564, y RAINER ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.404.197, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITEN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de las ciudadanas SE OMITEN. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
MEAS/RMI/Laura M.
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