REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001008
ASUNTO : NP01-S-2011-001008
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESÚS RAMÓN CARRIZALEZ NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 27-04-2010 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el día de ayer 26-04-2010, se apersono a su trabajo el ciudadano JESÚS RAMÓN CARRIZALEZ NÚÑEZ, quien es funcionario del CICPC, y solicita su presencia para conversar con esta por motivos personales, donde la misma alega no conocer al señor ni de trato, ni personalmente pero fue insistente en querer hablar con ella, pero como esta no estaba aparentemente traía un documento en la mano pero no quiso dejar nada con nadie, dejo un numero de teléfono 0414-7668723, el cual le devolvió la llamada, donde se identificó como JESUS CARRIZALEZ, y quien argumento ser funcionario del CICPC, y tío de la ciudadana JOHANA MARIN de quien dice es su sobrina y de quien tampoco sabe quien es ni de trato, e insistió en querer hablar con ella personalmente pero como le dijo que no lo conocía y como el insistió en amedrentarla con que era funcionario y que si necesitaba algo tenia que dárselo, el insistió en que sabia donde ubicarla, y esta le dijo que por favor no se presentara mas en su trabajo, y que si tenia una orden podía actuar, y este insistió en que sabia donde ubicarla porque era funcionario y de todas maneras dentro o fuera de su trabajo la iba a localizar , esta lo que quiere es que no se vuelva a acercar.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de fecha 27-04-2010. Inserta al folio uno (01) y dos (02). 2.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, en fecha 27-04-2010. Inserta al folio tres (03).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS RAMÓN CARRIZALEZ NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS RAMÓN CARRIZALEZ NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.248.784, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS
MEAS/RMI/Laura M.
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