REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000206
ASUNTO : NP01-S-2011-000206

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 03-11-2008 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que su el ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, quién es su padre ya que este señor el día sábado en la noche la agredió con una navaja pico de loro en el brazo y en la cara después que pasó todo porque su novio Luís Parejo lo agarró para que no siguiera pegándole se trasladó hasta su casa ubicada en la población de taguaya sector la cotorra en dicha casa se encontraba el ciudadano de nombre Antonio Rodríguez quién le dijo que recogiera sus cosas personales para que se fuera de esa casa porque la iba a matar su papá en esa circunstancia se traslada hasta la finca de nombre pinchacha al llegar a la casa no se encontraba nadie en dicho lugar está decidió sentarse en una silla que se encontraba allí a pensar de lo que le había pasado de repente llegó su papá y la golpeó con un palo en varias partes del cuerpo dato de protegerse forcejeando con él y terminó de agredirla con una navaja que él tenía en la mano derecha cortándole en la mano derecha y en el codo del brazo izquierdo después la volvió a golpear dándole un fuerte golpe en la parte de la cabeza dejándola inconsciente al recobrar el conocimiento ya no estaba su papá se levantó y se fue hacia fuera del sector buscando la población logró llegar a la carretera para pedir Auxilio prestándole la colaboración una señora que se trasladaban en un vehículo tipo camioneta de color blanco la cual se detuvo y la ayudó trasladándola hacia el hospital de esa población de Aragua de Maturín.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio dos (02) y su vto. 2.- Acta de entrevista a el ciudadano LUÍS PAREJO, inserta al folio cuatro (04) y su vto. 3.- Acta de Imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la Victima, inserta al folio seis (06) y su vto. 3.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, Inserta al folio ocho (08).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.894.667, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ.


Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RENGEL PALACIOS.


MEAS/FRP/Laura Martínez.