REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001837
ASUNTO : NP01-S-2015-001837

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar pronunciamiento emitido en la presente causa, en la cual el ciudadano MARIO JAVIER BENITEZ LÓPEZ, solicitó la revocatoria de la Medida de Protección y Seguridad prevista en el ordinal 3° del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mientras que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó la confirmación y ejecución de las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 3, 5 y 6 y del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , observándose al respecto:
Establece el parágrafo primero del artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
Parágrafo Único: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen medico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

Ahora bien, celebrada como ha sido la audiencia especial prevista en la señalada norma, se le cedió la palabra al solicitante, ciudadano MARIO JAVIER BENITEZ LÓPEZ, quien señaló lo siguiente:
ante todo le digo no soy una persona violenta quien ha iniciado siempre las discusiones ha sido la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD tanto así que constantemente me infiere epítetos peyorativos y descalificativos como desgraciado degenerado eres un extraterrestres no tienes sentimientos, eres un loco, y también me indico una vez yo te voy a sacar de la casa porque te voy a denunciar a los Tribunales de Violencia contra la mujer para que te veas dificultoso y pases trabajo fuera de la casa. la idea de eso es que ella se quiere quedar con la casa en vista de que actualmente se hizo un proceso de divorcio que se encuentra en el Tribunal de protección de menores solamente siempre he sido un hombre responsable ordenado, planificado, y exigente en las acciones que hago ella constantemente entra al cuarto y me quiere apabullaba diciéndome cosas descalificativos una vez entro al cuarto indicándome no es verdad que me estas iterviniendo el teléfono, no es verdad que me estas haciendo seguimiento en el trabajo?, y en ese momento agarro un banquito blanco que yo tengo en el cuarto y lo bataquio contra el piso, yo me quede tranquilo y no le respondí absolutamente nada y eso la hizo enardecer y perdió la estabilidad emocional continuando los epítetos imperativos y descalificativos hacia mi persona. Ella opera como operadora psicológica porque constantemente me esta infiriendo cosas epítetos para que yo la agreda y tener causa para denunciarme ante la fiscalía como lo ha hecho, yo todo lo que ha dicho es totalmente inundado y falso ya que siempre he sido una persona responsable y ordenada tanto así que yo la ayude a ella a graduarse de bachiller una vez me indico que querría irse a puerto la cruz a estudiar abogacía y yo no tuve objeción al respecto la deje que se fuera y estudiara y se quedó viviendo en un apartamento que teníamos en puerto la cruz quedándome yo solo trabajando en San Tomé pero todos los fines de semana iba a puerto la cruz a ver a la familia, adicionalmente ella hizo un postgrado en orientación a la conducta que pago ella y también pague parte yo y cuando ella entra a Petróleos de Venezuela en el año 2003 contratada trabajando en el distrito Morichal mi hijo pequeño había nacido y ella se lo llevaba a morichal y estaba en la guardería. Ella me llama un día y me dice Mario necesito que me apoyes para que me trasladen hacia Maturín, acción que sin miramiento y sin ningún tipo de objeción tramité ante los entes gerenciales de la Gerencia de Servicios Logísticos Oriente esto con e fin de que ella estuviera en la casa y cerca del trabajo y para mayor comodidad de atención al niño. Quiero hace hincapié de que ella es una persona muy rencorosa profiere mucho odio, me provoca constantemente y tiene hacia mi una sed de venganza. (Sic)
Seguidamente intervino la Defensa Privada, representada por el ABG. JOSÉ RAMÓN MARCANO, quien manifestó lo siguiente:
es que el señor Mario Benítez no tiene un hogar donde irse a vivir producto de la medida de protección y seguridad impuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, no tiene los recursos económicos para alquilar una vivienda dado lo costoso que están estas ahorita y la otra razón que tiene carácter constitucional es que es una persona de la tercera edad protegida en el articulo 80 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se le ha hecho propuesta a la señora YASMIR PEÑA esposa del Señor Mario Benítez para disponer de unos bienes (terrenos) para que el pueda optar a unos recursos económicos y adquirir su vivienda donde el debe también irse en ningún momento el ha estado en contra de cumplir las medidas impuestas por el Ministerio público solo que por las consideraciones anteriores solicitamos su revocatoria ante este Tribunal, consideramos que dada la alta agresividad existente en el hogar se debe buscar de manera inmediata una manera de que ambos estén separados disponiendo de los bienes que tienen a los fines de que tengan los recursos económicos y se vayan a vivir donde consideren pertinente, es todo. (Sic)
Del mismo modo, se le cedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quien expuso lo siguiente:
Quiero comenzar siendo breve ante que todo vengo a decir la verdad y sigo actuando de buena fe tal como se lo dije al Dr. en la panadería monagas estaba el, aquí no se trata de ganar se trata de ganar todos como se lo dije al Dr. En un 97 % puedo demostrar fidedignamente con pruebas en la mano toda la mentira y falsedad que ha dicho el señor yo me case, tengo 34 años casada con el señor tenia 18 años cuando me casa tuve mi primer hijo a los 20 años, tres hijos el mayor es un niño especial (la ciudadana víctima muestra fotos de ellos) el solo hecho es que yo traje mis títulos de pregrabo y postgrado es por el motivo de que esto no vale nada si no somos gente y personas antes de ser profesionales somos personas antes de ser madres y padres somos personas puedo demostrar con pruebas que en el año 93 o 94 agarro una pistola para matar a mis dos hijos mayores porque al mayor le habían raspado cinco materias y el pensó que no tenían derecho a vivir los niños se escondieron en el closet y el disparo falso que el me graduó de bachiller , que me graduó de abogado y que pago mi postgrado esto solamente se lo debo a mi empuje y dedicación, todo lo que tengo se lo debo a mi empeño y a mi empuje en todo caso todo lo que tengo se lo debo a Dios, y a una persona me refiero a mi trabajo Miriam y Luna que para el año 2003 en pleno paro petrolero trabajaba en el palacio de miradores en el plan de contingencia donde mi hermano una amiga que estudio toda la carrera fuimos a buscar oficios dirigidos a los gerentes de distrito san tomé no fue el único oficio fueron reiterados oficios que nos toco dormir en el palacios de Miraflores buscando oficios dirigidos a gerentes del Distrito Maturín, San tome y Morichal con la intensión de que nos ayudasen e calidad de compatriotas, camaradas en un lapso promedio de 3 mese llamaron del distrito morichal a mis hermano, a mi amiga y a mi que íbamos a entrar por el Distrito morichal yo ingrese con el honor de reapertura las oficinas de Recursos Humanos Morichal y allí tuve aproximadamente 02años trabajando ya estaba graduada, había obtenido mi titulo en puerto la cruz en el 2002, me disculpan por las emociones pero siento impotencia, allí tuve trabajando2 años y mi esposo el padre de mis hijos logro mi transferencia vine a decir la verdad si se quiere no es un hecho relevante que el allá logrado mi transferencia ya que se trataba de la unión del vinculo familiar así lo pienso yo, cuando el dice que me graduó de bachiller nadie gradúa a alguien las neuronas y materia gris la tiene cada quien, el coeficiente lo tiene cada quien nadie ayuda a graduar a nadie , económicamente si se puede o moralmente pero decir yo la gradué deja que decir mucho esa frase, saque mi cuarto y quinto año en el año 85 tenia mas o menos dos o tres años de casados vivíamos en San tome mi libre escolaridad la hice en campo sur donde mi hijo mayor lo dejaba yo con el mas o menos tenia tres meses mi hijo mayor cuando inicie sacar mi libre escolaridad una noche consigo a mi hijo con unos morados y presumo que el estaba llorando y el lo golpeo, el ha sido desde siempre una persona obsesiva en la parte material. Yo sabia que tena que salir adelante por mis propios medios en el año 94 le propongo a el estudiar en Puerto la Cruz el me dijo que no, no tengo para mantenerte allá y yo aquí por la poca madurez intelectual o el poco apoyo que yo dependía de el acepte de que el no me iba a apoyar pero como el hombre es cambiante lo que hoy podamos pensar no lo podemos pensar mañana o al revés en el año 95 le propuse lo mismo y el me dijo que no pero yo ya estaba decidida fue cuando le dije yo me voy aunque sea de conserje o a trabajar en una tienda me voy fue cuando el me ve decidida el acepto y me dijo estas palabras anda vete que yo voy a solicitar la mudanza a servicios generales y luego veré como hago para la transferencia me fui con mis dos hijos y llegue a puerto la cruz sin conocer a nadie. Me hice muchas amigos allí quienes me ayudaban a cuidad a mis hijos para yo ir a clases en la Universidad Santa María ellos ingresaron a un colegio público trasciende el tiempo, en el año 200 me graduó de abogado ya el estaba viviendo n Maturín tenia un años viviendo en Maturín me vine a vivir a Maturín es donde comienza de buscar mi trabajo en pleno paro petrolero quiero agregar que desmiento de mil por mil, lo que inicialmente dijo el que no era una persona agresiva ni violencia como se justifica que un niño de dos meses tenga unos morados en la boca y como se justifica que unos niños de nueve y seis años le saque una pistola su padre para matarlos, como se justifica entonces señores funcionarios que un niño de dos años y medio mi hijo mayor me lo tumbo de los brazos dándome patadas mas o menos en el año 88, como se justifica señores funcionarios que el años 88 estaba mi segundo hijo recién nacido yo le estaba dando agua y tuve que lanzarlo a un mueble para que no me lo matara como se justifica entonces si el dice que no es agresivo ni violento, como se justifica que el 30/09/2010 fue mi primera denuncia ante la policial del estado porque estaba ahorcando a mi hijo Juan Andrés que es el niño que tiene problemas con dos condiciones neurológicas porque le había roto un control del televisor, como se justifica entonces que el 25/03 por ordenes del neurólogo Dr. Carlos Seijas solicita que el niños debe esta en una disciplina de lata concentración que sugiere que se a natación o karate, donde yo a duras penas pude inscribirlo en la piscina de palma real gastos que no pude seguir costeando, no quiero decir son ello que el nos cubra, no, como se justifica entonces que yo le entregue esta tarjeta con cuatro fotos tipo carnet con 700bs mas 300 adicionales que pedía el club y le pedí el favor por que el ya esta jubilado que colaborara con mi hijo de llevarlo a natación todos los días de 2 a 3, el primer día de clases 25/03/2015 mi hijo Mario Andrés sufre de dos condiciones neurológica TDH trastorno de atención e hiperactividad, convulsiones benignas de la infancia quien tiene un tratamiento neurológico desde los tres años de nacido, por su misma condición el tiene miedo a las alturas, le tiene miedo al agua, ese mismo día que inicia las practicas de natación el profesor le indica que se lance al agua el niño se niega y se pone a llorar y llamo estúpido al profesor, una vez culminada la clase el lo lleva al baño, y lo golpea en la boca y le parte la nariz y le hace una laceración en el pómulo (muestra foto) le saca sangre, moja la toalla y le da por la espalda cuando el llega a la casa yo estaba picando un pollo cuando el niño entra a la sala que yo lo veo con la boca hinchada le dije hijo que paso te caíste de la piscina y me dijo no, mi papa me golpeo le tomo la foto y se las mostré a el y ese mismo día como estaba en cholas me fui a la policía del estado eso fue 25/03/2015 el 26/03/2015 le hicieron la evaluación medico forense en el Hospital Manuel Núñez Tovar, salgo de allí, dejo al niño en la casa y me voy a la fiscalía 18 a colocar la denuncia por agresiones hacia mi, he llevado los pasos como la Ley me lo ha pedido, para el día 17/09/2015 tengo una evaluación psicológica el niños ya lo evaluó el medico, se dictan las medidas por la Fiscalía Novena y la 18, el día 09/05/2015, y al día de hoy el señor no ha desalojado la vivienda no conforme con eso el día 16/06/2015 saco un cuchillo para agredir a mi hijo mayor, es algo como si a mi me anduviesen buscando (hipotéticamente) y me paro en la puerta de la pica a beber guarapo, como se justifica entonces que el ciudadano dice que el no es agresivo, que es comedido y controlado ese día fui nuevamente a la policía y posteriormente a la fiscalía 18 ese día me dijo de rata para arriba porque le reclame que el había metido al niño en el cuarto a leerle la cartilla de artículos, dejo constancia que desde el mes de febrero que introduje la demanda de divorcio el no ha comprado nada en la casa. es todo. (Sic)
Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, representada por el ABG. JOSÉ YTRIAGO, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:
buenas tarde esta representación fiscal en fecha 20/08/2015 solicita a este digno Tribunal la confirmación ejecución de las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano MARIO JAVIER BENÍTEZ LÓPEZ, las cuales están establecidas en el articulo 90 ordinales 3, 5 y 6, impuestas en fecha 09/06/2015 todo esto en virtud de que existen suficientes elementos de convicción tales como la denuncia y entrevistas tomadas a la víctima, entrevistas tomadas al ciudadano JAVIER ALEXANDER BENÍTEZ PEÑA, MARIO JAVIER BENÍTEZ PEÑA quienes son hijos tanto del ciudadano MARIO JAVIER BENÍTEZ como de la ciudadana YASMIR PEÑA los cuales indican que este ciudadano ha tenido una conducta agresiva tanto con la ciudadana víctima como con los ciudadanos identificados como los hijos de ellos, es por lo que solicito se confirmen y se ejecuten las medidas de protección y seguridad identificadas, es todo. (Sic)
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes intervinientes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que la audiencia celebrada fue fijada por este Tribunal, en virtud de escrito consignado en fecha 15/06/2015 por el ciudadano MARIO JAVIER BENITEZ LÓPEZ, quien solicitó la revocatoria de la Medida de Protección contemplada en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, impuesta por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 10/06/2015, alegando la imposibilidad de salirse de su vivienda en estos momentos dada la dificultad económica que tiene y en atención a que su cónyuge introdujo la demanda de Divorcio, lo cual les permitirá realizar oportunamente la partición y liquidación de los bienes de la Comunidad Conyugal y así poder disponer de algunos recursos económicos para alquilar o adquirir una vivienda donde albergarse.
Ahora bien, surge de la revisión dispensada de las actas que conforman el presente asunto, que efectivamente, tal como lo refirió el solicitante, en fecha 09 de junio de 2015 le fueron impuestas las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, según consta en acta inserta al folio dieciocho (18) y su vuelto, debidamente suscrita por el ciudadano Mario Javier Benitez López y su Abogado Asistente Abg. José Ramón Marcano.
En atención a lo anterior, se aprecia que cursa en las actas procesales Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (folio 01 y vuelto), actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Javier Alexander Benitez Peña (folio 03 y vuelto), Mario Javier Benitez Peña (folio 6 y vuelto), Informe correspondiente a la evaluación Neurológica practicada al niño de 10 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley), hijo del denunciado y víctimas de autos (folio 14); elementos éstos que sirvieron de sustento al Órgano receptor de la denuncia, es decir Fiscalía del Ministerio Público, para imponer, conforme a lo previsto en el artículo 75, numeral 5, las medidas de protección en referencia, en atención a que, tanto la víctima, como los testigos entrevistados (hijos del denunciado), indican la ejecución de acciones violentas y agresivas por parte del ciudadano Mario Javier Benitez, no cursando hasta este momento procesal, elemento alguno que desvirtúe tales circunstancias, más bien surgen con posterioridad nuevas actas de entrevistas, rendidas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (folios 24 y vto., 27 y vto.,) y por el adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quienes señalan nuevos hechos que, según refieren, atentan contra su integridad personal, lo que deviene en un incumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad que en uso de sus atribuciones impuso la Vindicta Pública en su oportunidad. Asimismo es de hacer notar, que si bien es cierto, se observa que a los folios veintiún (21) al veintitrés (23) riela una solicitud por parte del denunciado de diligencias de investigación, no es menos cierto que hasta este momento procesal no cursa en actas las resultas de cada una de éstas, que ilustren a este Despacho sobre la falta de necesidad de las medidas en referencia. Circunstancias éstas, que en el caso que nos ocupa, permiten presumir que no sólo se encuentran en conflicto los derechos reclamados por la víctima e investigado, sino que se presume la concurrencia de circunstancias que atentan contra la integridad personal de un niño, que además, según se desprende de las actas hasta este momento procesal, presenta una condición especial de afectación neurológica, debiendo considerarse como principio máximo la protección del interés superior del niño, niña y adolescente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aunado a lo anterior considera oportuno quien decide hacer referencia al contenido del artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también señalar la exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a través de los cuales se pretende dar cumplimiento al mandato Constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, siendo obligatorio atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de éstas, así como brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, estableciéndose, en normas como en nuestra Ley Espacialísima, las previsiones legales que sirven para tales fines. Como consecuencia de lo anterior, y en atención a lo previsto en los artículos 91 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, estima procedente y ajustado a derecho confirmar las medidas de protección y seguridad que fueran decretadas por el Ministerio Público en fecha 09/06/2015, es decir , las previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, ante el incumplimiento por parte del investigado de las medidas impuestas se acuerda de conformidad con la parte in fine del ordinal 3° del artículo 90 oficiar al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas a los fines de que se designe una Comisión Especial, que materialice la medida confirmada. Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor, constituyendo la violencia contra la mujer un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas confirmadas por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y su núcleo familiar, en este caso incluso un niño con condición especial, y de sus derechos a no ser sometidos a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia; tendiendo dichas medidas la finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud formulada por el ciudadana Mario Javier Benitez López, y a solicitud del Ministerio Público, se confirman las medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas a favor de la víctima de autos, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , previstas en el artículo 90, numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se acuerda de conformidad con la parte in fine del ordinal 3° del artículo 90 oficiar al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas a los fines de que se designe una Comisión Especial, que materialice la medida confirmada. Líbrese oficio a la Policial del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Diarícese y Publíquese. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS