REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001837
ASUNTO : NP01-S-2015-001837

Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal el lapso de Prórroga Legal de noventa (90) días, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
Lapso para la investigación
Artículo 82. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días (…). (Negrillas del Tribunal)

Del artículo parcialmente trascrito se desprende, que el Ministerio Público deberá presentar la solicitud de prórroga para dar término a la investigación, con al menos días de antelación al vencimiento del término de cuatro meses establecido en esta norma, observándose de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que fue interpuesta denuncia ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas en fecha 13/04/2015, cursando al folio doce (12) orden de inicio de investigación emanada de la referida representación Fiscal de fecha 30/04/2015, verificándose además que la solicitud de prórroga realizada por la Vindicta Pública fue presentada en fecha 2708/2015, es decir fuera del lapso establecido en la norma en referencia. De lo anterior se colige que no cumplió la Representación Fiscal con los requisitos exigidos en la Ley en cuanto al lapso para solicitar la prórroga para continuar la investigación en la presente causa, siendo oportuno señalar el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional, sentencia N° 574 de fecha 11/05/2015 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán en la cual se establece que en delitos de Violencia contra la Mujer cuando el procedimiento se inicie directamente ante el Ministerio Público, los cuatro (04) meses de la duración de la fase preparatoria deben computarse desde la orden de inicio de la investigación; como consecuencia de lo anterior considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR lo peticionado por la Fiscalía del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA lo solicitado por el Ministerio Público, en relación a la prórroga de de noventa (90) días para culminar la respectiva investigación que se le sigue al ciudadano MARIO JAVIER BENITEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.852.876, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por no haber cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 82, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. Líbrese lo conducente. Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS