REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002140
ASUNTO : NP01-S-2013-002140


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 14 de Abril de 2014, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano ROBERT JOSE MARCANO ARZOLAY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.398.194, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 49 años de edad, fecha de nacimiento10-12-1964, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en: calle 2 carrera 3 Sector Negro Primero Maturín Estado Monagas , Telefono: 0414-8849970, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA tipos penales previstos y sancionados en los artículos 42 en su encabezamiento y segundo aparte con la agravante prevista en el artículo 65 ordinal 3ero y articulo 41 en su encabezamiento, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, el cual consistió en lo siguiente:
“Primero: 1) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación con charla regulares a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a tres (3) secciones. Segundo: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Tercero: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad extendiéndola a periodo de cada 60 días. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.”
Se observa que en fecha 17 abril de 2014 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) de las actuaciones, donde la Educadora Yaritza Astudillo, la Médica Alida Rodríguez y la Abogada Laura Martínez, dejaron constancia que el ciudadano ROBERT JOSE MARCANO ARZOLAY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.398.194, cumplió con la condición sujeta a la supervisión de ese Órgano.
En esta misma fecha (25 de Septiembre de 2015), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta representación Fiscal, oído lo manifestado por el acusado en sala de haber cumplido con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 05-11-2012, e igualmente se evidencia en el folio 36 al 37, emanado del equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, donde hacen de conocimiento al tribunal, que el ciudadano acudió, a los programas fijados por ello, y oído lo manifestado por la ciudadana Victima de que el mismo cumplió con las medida de Protección, esta representación fiscal solicita a este Tribunal que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia proceda a emitir el pronunciamiento respectivo en el presente asunto penal, es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó lo siguiente: “si después de habernos separado por el problema no lo vi mas ni me llamo mas ni nada, hasta hoy que me citaron para acá y el estaba aquí, es todo”. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano ROBERT JOSE MARCANO ARZOLAY, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
a partir del problema que tuve con Giovanna me fui inmediatamente para valencia, esa misma semana se me informo que tenia que presentarme aquí en el circuito de maturín lo cual cumplí cabalmente cada una de esa citas, desde valencia hasta maturín cada día que me corresponda dicha cita informo que no tuve mas contacto con mi ex pareja y bueno me parece todo normal no supe mas de ella vivo en valencia y no tengo mas comunicación con ella, es todo. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG ABG. JULIO SABATE, Defensor Público Especializado en Delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente:
“de acuerdo alo señalado por mi defendido, de que ciertamente cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, una vez que admitió los hechos, del delito de violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especializada, y analizando que estas condiciones mi defendido, las cumplió a cabalidad, es por lo que solito a este digno tribunal que se decrete lo establecido en el articulo 46 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pase a decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicito que una vez se encuentre firme tal decisión, se oficie al SIIPOL a los fines de que los datos de mi defendido sean excluido de dicho sistema, por último solicito dos juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente audiencia y la respectiva decisión, por cuanto en esta causa se trato de un procedimiento de flagrancia y mi defendido y mi defendido tiene registros policiales por le delito que el ministerio Publico imputo en esta causa, es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con la condición sujeta a la supervisión de ese Órgano, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROBERT JOSE MARCANO ARZOLAY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.398.194, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 49 años de edad, fecha de nacimiento10-12-1964, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en: calle 2 carrera 3 Sector Negro Primero Maturín Estado Monagas , Telefono: 0414-8849970, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA tipos penales previstos y sancionados en los artículos 42 en su encabezamiento y segundo aparte con la agravante prevista en el artículo 65 ordinal 3ero y articulo 41 en su encabezamiento, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA


Secretario

ABG. JUAN CARLOS GARCIA