REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 3 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000881
ASUNTO : NP01-P-2010-000881
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 12/07/2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano ARGENIS RAFAEL GORDONES ASTUDILLO, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En esta misma fecha (03/09/2015), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta representación Fiscal, oído lo manifestado por el acusado en sala de haber cumplido con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 12-07-2011, de haber cumplido con las condiciones impuesta en la audiencia preliminar, lo manifestado por la ciudadana Victima de que el mismo cumplió con las medida de Protección, es por lo que solicito al tribunal proceda a verificar si cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, y visto que corre inserta al los folios 45 al 47, informe emitido, por le equipo interdisciplinario, quien certifica que el acusado acudió a las charlas pautadas, esta representación fiscal solicita a este Tribunal que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia proceda a emitir el pronunciamiento respectivo en el presente asunto penal, es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó lo siguiente: “Si sobre las agresiones de verdad que no hemos tenido problemas, pero de los problemas que hemos tenido es de los adolescente pero del resto no he tenido ningún tipo de problemas con el, es todo”. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano ARGENIS RAFAEL GORDONES ASTUDILLO imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “SI la mayoría yo cumplí, con los hijos siempre he cumplido, de hecho asistía están conmigo, yo si cumplí, y las publicaciones yo cumplí, y con las presentaciones ante el departamento de alguacilazgo, es todo”. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. MÁXIMO BURGUILLOS, expresó lo siguiente: “oído ambas partes, en la cual ambas manifiestan el fiel cumplimiento de las obligaciones solicito se ponga fin al presenta asunto y se le ponga fin a las presentaciones que pesan sobre mi acobijazo, asimismo solicito copias certificadas de la decisión, es todo”. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según se desprende de las actas procesales consignó los ejemplares de la prensa de circulación local con mensajes alusivos a la No Violencia contra la Mujer (folios 180 y 187), del mismo modo se aprecia que el acusado fue localizado en la misma residencia aportada en el momento de dictarse como obligación mantener actualizado su domicilio, verificándose además que cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, y con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, y la manutención de su grupo familiar, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba y se encarga de sus hijos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARGENIS RAFAEL GORDONES ASTUDILLO, venezolano, de 38 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Aurora Astudillo (F) y Armando Gordones (V), de profesión u oficio Latonero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-10-1977, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.858.800, domiciliado en: Bajo Guarapiche, Calla Igualdad, Casa N° 12, al lado de un taller de cocina de nombre “Armando”, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-491.40.22, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA