REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001837
ASUNTO : NP01-S-2015-001837


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación al escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal por el ciudadano MARIO BENITEZ LÓPEZ, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional practique Inspección Judicial en su residencia a fin de dejar constancia de todos los bienes que se encuentran en dicha vivienda por cuanto pueden sustraer los mismos, que pertenecen a la comunidad conyugal, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De las previsiones de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se desprende que las medidas de protección y seguridad previstas en ésta obedecen a al resguardo de las víctimas y de su derecho a no ser sometidas a maltratos, acoso y amenazas, con lo cual se persigue, como se apuntó en pronunciamiento anterior, dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos. Ahora bien, establece el artículo 90, en su numeral 3, la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la mujer, con la intención de alejar a éste de la víctima, con la intención de evitar que se susciten nuevos hechos de violencia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo, como medida para proteger y resguardar la integridad personal de la mujer víctima de violencia, y no para proteger o resguardar los derechos civiles del agresor sobre bienes, ante una presunción de sustracción de éstos de la residencia en común; la Ley Especial en referencia no prevé esta medida para resguardar los derechos económicos del presunto agresor, más allá de ello, sólo establece medidas ante la presunta comisión de delitos de esta naturaleza (patrimonial), cometidos en perjuicio de mujeres. En todo caso, como se dijo anteriormente, la misma norma autoriza al presunto agresor, y así lo establece el Tribunal, a retirar del inmueble sus efectos personales y herramientas de trabajo, lo cual puede retirar de manera inmediata del inmueble, e incluso, de ser necesario, puede retirar cualquier objeto de ese tipo que requiriere con posterioridad. En base a las consideraciones anteriores, quien decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR lo peticionado por el ciudadano MARIO BENITEZ LÓPEZ, en relación a la práctica de inspección judicial en la residencia ubicada en la Urbanización El Portal de Tipuro, casa N° 02, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA lo solicitado por el ciudadano MARIO BENITEZ LÓPEZ, en relación a la práctica de inspección judicial en la residencia ubicada en la Urbanización El Portal de Tipuro, casa N° 02, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA