REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000165
ASUNTO : NP01-S-2013-000165

Visto el escrito de fecha 3 de septiembre del año 2015 consignado por la defensora pública Cuarta ABGA. IRVIN HERNANDEZ, donde hace referencia la evacuación en fecha 3-8-2013-165 y en fecha 20-8-2015 de medio de carácter documental Informe Médico legal que riela al folio 12, y aduce que es una irregularidad, y ocasionó un retrazo procesal, estima esta Operadora de Justicia, que no se ha configurado ninguna violación de la garantías que tiene todo acto jurídico, ni se ha ocasionado retrazo procesal, visto que el principio de celeridad procesal garantizado por el Tribunal de Juicio en todas sus actuaciones, No obstante estima esta Juzgadora que en el curso del debate, el Ciudadano Acusado ha tenido dos (2) defensoras Públicas especializadas en distintas representaciones, iniciándose el juicio con la Defensora Pública Tercera Especializada y actualmente con la Defensora Cuarta Especializada, asimismo iniciándose el debate oral con la presencia de la representación Fiscal Novena Titular del Despacho y actualmente el curso está siendo dirigido por la Representación Fiscal Auxiliar, que de suceder otro cambio a este nivel, considera esta Juzgadora que bien pudiera verse afectado el principio de concentración por lo que se rigen todas las partes en el proceso penal, en esta fase de Juicio, estimándose no así la repetición involuntaria de la incorporación de una prueba escrita, en tal sentido y en aras de garantizar una tutela Judicial Efectiva, tal como lo contempla el artículo 26 del Texto Constitucional, se acuerda dejar sin efecto la incorporación de fecha 20-8-2015 de medio de carácter documental Informe Médico legal que riela al folio 12, a los fines de resolver la presente incidencia que no afecta el desarrollo del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a la Defensora Pública. Líbrese lo conducente.

JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA