Turmero, 21 de septiembre de 2015
205° y 156º
SOLICITUD Nº 2015-0120
BENEFICIARIOS: JOSE FELIX RODRIGUEZ PACHECO, CARMEN BEATRIZ BOLÍVAR Y PETRA DÍAZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.466.570, V-15.734.827 y V-10.358.878 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Rafael Bastidas Santaella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.791.782, Defensor Público Auxiliar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.433.
SUJETOS PASIVOS: Maria Teresa Larrain Marruco venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.579.571 y Juan Cerna Arguello, nicaragüense, mayor de edad, Pasaporte Nº 0105844.
ASUNTO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AL SUELO Y A LA PRODUCCIÒN AGRICOLA.
-I-
ANTECENDENTES
Siendo la admisión de la presente Solicitud de Inspección Judicial, en fecha 16 de junio de 2015, fijándose la misma para el día 18 de junio de 2015; donde se constituyo el mismo sobre las unidades de producción agrícola, ubicadas en el Sector Corozal, vía la Colonia Tovar, Monte Oscuro, municipio José Félix Ribas, estado Aragua; mediante la cual se evidencio que existe Actividad Agrícola fundamental para dictar la presente MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AL SUELO Y A LA PRODUCCIÒN AGRICOLA.
-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
La parte solicitante JOSE FELIX RODRIGUEZ PACHECO y PABLO ELADIO BOLIVAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.466.570 y V- 4.401.457 respectivamente, señalaron mediante alegatos lo siguiente:
“ Omissis…
I
DE LOS HECHOS
Yo JOSÉ FÉLIX RODRÍGUEZ PACHECO, domiciliado en el Sector Corozal, vía Colonia Tovar Monte Oscuro Parcela el Guajiro, Municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua, expongo que: el día viernes doce (12) del mes de junio 2015, se presentó a mi parcela la señora Maria Teresa Larrain de Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.579.571 y el Nicaragüense Juan Francisco Cerda, Nº de pasaporte C1283322, junto con una Comisión del INTi- Aragua, acompañado de la Guardia Nacional y una comisión del CICPC, para hacerme una notificación (desalojo) de la parcela; en dicha notificación se me informa que fue revocado el Procedimiento de Solicitud de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Registro Agrario de mi persona. Es de hacer notar que yo fui reubicado por el Tribunal Agrario y el INTi- Aragua, donde dejo en acta que estoy trabajando mi parcela con mis compañeros, actualmente tengo cultivos como: Cambur, lechosa limón y parchitas. Asimismo expongo que la señora Maria Teresa Larrain de Andrade, dice que tiene una cadena titulativa y una cédula real, donde tiene un juicio en este mismo Tribunal que no ha podido demostrar su totalidad de la tierra.
Por su parte toma el derecho de palabra el ciudadano PABLO ELADIO BOLIVAR SILVA y expone:
Yo vengo en representación del Consejo Agrario Campesino “Indio Caicuta” soy testigo de todas las perturbaciones que ha ocasionado la señora Maria Teresa Larrain, puesto que soy vecino y parcelero de la zona, particularmente la perturbación ocasionada el día 12 de junio de 2015 a las ciudadanas: Carmen Beatriz Bolívar y Petra Díaz Prieto, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.734.827 y V-10358.878 respectivamente, quienes son también miembros del consejo Agrario Campesino y pisatareas de las zonas, actualmente tienen producción como frutales lechosas, aguacate auyamas entre otras y que también se les notificó revocatoria del Procedimiento de Solicitud de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Registro Agrario. (…)”
-III-
DE LA COMPETENCIA
Quien hoy decide pasa de seguidas a realizar algunas disertaciones a cerca de la naturaleza jurídica de la medida aquí considerada, muy especialmente en lo relativo a la competencia de este Juzgado para dictar la misma, y en ese sentido observa lo siguiente: Visto el derecho agrario como un derecho eminentemente social y de trascendental importancia para el cumplimiento de los del Estado en cuanto a la seguridad agroalimentaria, desarrollo sustentable y protección al medio ambiente, dichas medidas se dictan fundamentalmente en resguardo del intereses social y colectivo, de allí que las mismas puedan ser dictadas aun de oficio, e incluso con prescindencia de juicio previo; como lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el articulo 196:
“(…)En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la protección agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. (…)”
En este sentido, al observar la naturaleza de la Medida Autónoma de Protección al Suelo, quien suscribe se declara COMPETENTE para conocer la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario citado anteriormente. Así se establece.
-III-
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO
PARA DICTAR MEDIDAS
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria está en la obligación de dictar las medidas que considere convenientes para resguardar la seguridad a la soberanía agroalimentaria y la protección de biodiversidad. Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que faculta al juez agrario a dictar medidas preventivas cautelares por vía incidental, al establecer en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
” (…) Artículo 243. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. (…)”
Al respecto, se observa de este artículo anteriormente trascrito, que constituyen un instrumento fundamental, que facultad al juez agrario de dictar de oficio o a instancia de parte una determinada medida por vía incidental, la cual puede consistir en la adopción de medidas tendentes a asegurar los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario, se pongan en peligro los recursos naturales renovables y a la biodiversidad. Es por ello, que se evidencia en el caso en concreto una diferencia de las medidas cautelares propias de las normas del derecho común tal como lo establece el articulo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al expresar: “(…) Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decreta el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama(…)”.
Asimismo, es necesario traer a colación la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 29/05/2012, con ponencia de la magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, Exp. Nº 11-0513:
“(…) Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito. (…)”.
Ahora bien, para que sea acordada una Medida de Protección Agraria, como en la presente causa, debe hacerse constar la existencia cierta de la generación de una producción agraria; y cuando advierta que está amenazada de ruina, desmejoramiento y destrucción la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables y exista la necesidad de salvaguardar la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad; en este sentido, del estudio de las actas que conforman el presente expediente específicamente en la inspección judicial realizada en fecha 18/06/2015, y que riela en los folios (33 al 36), se observó lo siguiente:
“(…)PRIMERO: Se inicio el recorrido en el predio ocupado por el ciudadano JOSÉ FÉLIX RODRÍGUEZ PACHECO, ubicado en el Sector Corozal, vía Colonia Tovar Monte Oscuro, Parcela el Guajiro, Municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua, con una superficie aproximada de una hectárea (1 ha), donde se pudo observar siembra de los siguientes cultivos: seis (6) plantas de cambures con un (1) mes aproximado de siembra, treinta (30) plantas de limones con tres (3) meses aproximados se siembra, veintiocho (28) plantas de aguacate con una (1) semana aproximada de siembra, quince (15) plantas de lechosa con tres (3) meses aproximados de siembra y treinta nueve (39) plántulas de parchita en bolsas para ser transplantadas; asimismo se observaron mangueras de riego. SEGUNDO: Se realizó el recorrido en el predio de la ciudadana Carmen Beatriz Bolívar, ubicada en el Sector Corozal, vía Colonia Tovar Monte Oscuro Parcela Virgen del Carmen, Municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua, con una superficie aproximada de una hectárea y media (1.5 ha), donde se pudo observar una asociación de frutales (limón y lechosa), específicamente siento sesenta (160) platas de limones con tres (3) meses aproximados de siembra y doscientas cincuenta (250) plantas de lechosas con dos meses (2) aproximados de siembra; asimismo se observó cuatro (4) plantas de aguacate y dos (2) plantas de guanábana con tres meses (3) de siembra aproximadamente. Asimismo se observó un tanque de agua operativo, de aproximadamente mil litros (1000 lts). TERCERO: Se realizó el recorrido en el predio de la ciudadana Petra Díaz Prieto, ubicada en el Sector Corozal, vía Colonia Tovar Monte Oscuro Parcela Balza Mal, Municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua, con una superficie aproximada de siete mil metros cuadrados (7000 m2), donde se pudo observar una asociación de cultivos (limón, caraota y auyama), específicamente setenta (70) plantas de limones y cuarenta (40) plantas de aguacate, todas con tres (3) meses aproximados de siembra. Asimismo se observó un tanque de agua operativo, de aproximadamente mil litros (1000 lts) y una rastra no aperativa. CUARTO: En este estado se le concede la palabra el ciudadano Félix Javier Pacheco Bolívar, según lo establecido en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil exponiendo lo siguiente: “ Primero somos un Consejo Agrario Campesino Indios Caicuta, soy el vocero Principal del Consejo Agrario y delegado Agrario de la Misión Agrovenezuela; este problema se ha venido suscitando hace aproximadamente 30 años, donde se ha venido desalojando campesinos de las zonas por la familia Andrades Alcalla, quien inicio la perturbación a los campesino, uno de ellos se llamaba Ignacio Andrade Alcalla ya hoy en día fallecido, este estuvo involucrado en el caso del Banco Latino, su hermano Ali Andrade Alcalla, esta familia viene siendo descendientes de Juan Vicente Gómez, para nosotros los nacidos y criados en las zonas estas personas no tienen tradición de la tierras; la Señora Maria Teresa Larrai de Andrade, viuda del señor Ignacio, después de este señor fallecido, ha venido siguiendo las perturbaciones sobre el campesino, reaparece ella con un señor de nombre Juan Francisco Cerda, Nicaragüense, siguen los desalojos de los campesinos en la zona, montan unos avisos de un supuestos convenios entre Nicaragua y Venezuela, presentándose estos hace 5 años derribando los cultivos, con plantaciones de al menos dos mil plantas, entre aguacate, naranja, limón persa, lechosa Cartagena y Papaya, plátanos y guayaba, destrozando los tanque, las empalizadas, tumbando un rancho donde vivía la señora Petra Díaz Prieto, y el rancho donde habita la señora Carmen Beatriz Bolívar, dejándolas sin vivienda, y quedado desalojadas sin ningún tipo de actuación policial, quedando desamparadas, no hubo justicias en este caso, tenemos videos, fotos de los cultivos, testigos, que fue la señora Maria Teresa Larrai, su padre Luís Larrai ya fallecido también, y el señor Nicaragüense Juan Francisco Cerda, encontrándose también dos hermanos de la señora Maria Teresa, el señor Gustavo Larrai y el Señor José Ignacio Larrai, queda como evidencia, la rastra que todavía existe en el terreno donde fuera derribadas estas matas, un tractor Jhon Der de marca Fox que se encuentra en esta finca denominada Cambural que le cambiaron el nombre por la Solana. También queremos recalcar que el señor José Rodríguez fue reubicado por el INTi-Aragua y este digno Tribunal; una supuesta junta interventora que llegó al INTi-Maracay, quiere darle la razón a la señora Maria Teresa Larrai, ella argumenta supuestamente funcionarios del INTi porque no nos dejaron ver documentos, que tiene tradición legal sobre estas tierras, primero decían que eran del estado, ahora INTi-Caracas dice que son privadas, pero esta mismas tierras se encuentran en litigio, donde este mismo Tribunal lleva el caso bajo el expediente 2012-0026. Ahora bien, si la señora Larrai, dice tener un cédula real, nosotros tenemos copia de un documento donde ella le compra a su mismo cuñado en 1996, hasta la fecha 19 años tienen estos documentos, queremos que este digno Tribunal, se traslade al Registro Subalterno de la Victoria, ya que en su debido momentos entregaremos pruebas de que esta señora miente, y que tiene apoyo supuestamente ella en el alto gobierno, supuestamente ella le vende al Nicaragüense cerda, un lote de terreno, después se aparece un general de nombre Jesús Alberto Milan, lo más extraño es que nos dirigimos al Registro, con los documentos de la señora Maria teresa Larrai, un documento donde compra 100 hectáreas al Señor Ali Andrade Alcalla, y después otro documento por 265 hectáreas que es lo que compra la señora Maria Teresa Larrai, ahora bien el señor Larrai le vende con un registro mercantil cosa que consideramos documentos viciados y no hay venta en la nota marginal del documento de que le haya vendido al señor Juan Francisco Cerda ni al general Jesús Alberto Milán, pero sin embargo la reclama y nos renuencia, nos llevan a PTJ, acoso con los efectivos de la Guardia Nacional y están amenazando con borrar todos los documentos del INTi que existen en la zona. Es bueno recalcar que las empresas ANDRA y Corporación Andra, son partes en el Litigio que existe y que no han podido demostrar ser los dueños, ya que existen dos sentencias a favor de las Sucesión Indígenas prieto Bolívar. Por eso nos extrañamos de la decisión del INTi-Caracas, ya que este sector campesino ha sido perturbado, por más de 30 años por esta familia Andrade Alcalla y la Familia Larrai es bueno destacar que la familia Larrai fueron expropiados en Quiebra seca de Urbina y en Tasajera, están utilizando un consejo comunal como un colectivo violando este consejo comunal, la zona geográfica del Consejo Comunal el lindero, y del Consejo Agrario, es decir tiene un delito comunal, le agradecemos a este digno comunal que observe cuidadosamente, ya que esta señora Larrai, dijo que hacia destituir a la coordinadora del INTi Aragua y su equipo de trabajo y hasta la fecha lo logro. Este caso de todas manera ira a la Fiscalía General de la Republica ya que trasladaremos unos autobuses con el campesinados a la ciudad de caracas, por que afirma INTi-Caracas, que ese convenio lo firmo el comandante Chávez, cosa que hasta la fecha no hemos visto. Es todo lo que agrego por el Sector Consejo Agrario Campesino que represento. Consigno en copia simple cuatro (4) documentos: dos de la señora Maria Teresa Larrai, uno del banco latino, y uno donde dice que la Tradición de los Familia Andrade Alcalla, son es Miranda y no en Aragua, y un CD donde esta Grabado donde ellos arrancaban los árboles frutales y la producción y tumbaban los ranchos. QUINTO: En este estado se le concede la palabra el Defensor Público Auxiliar Abg. Rafael Bastidas Santaella, según lo establecido en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil exponiendo lo siguiente: “Solicito se expida copias certificada de la presente acta y solicito se tomen todas las medias necesarias con el objeto de salvaguardar la activad agraria y la producción agrícola a los fines de garantizar la seguridad agroalimentaria del país, es todo”. (…)”
Es por ello que es preciso señalar que del análisis de los elementos observados al momento de la realización de la inspección judicial, existen suficientes elementos que evidencian la existencia de un temor razonable y un riesgo manifiesto sobre la vocación de uso del SUELO AGRÍCOLA, como lo es en las siembras, y por tanto representa un riesgo latente al Ecosistema, la Biodiversidad, las nacientes de agua y a la producción agraria; es evidente que constituye un conflicto y puede traer como consecuencia un posible daño inminente y/o la destrucción de la continuidad del Proceso Agroalimentario, debido a la constante perturbación a la que están sometidos dichos productores del Sector Corozal, vía la Colonia Tovar, Monte Oscuro, municipio José Félix Ribas, estado Aragua; específicamente en las Parcelas el Guajiro, Virgen del Carmen y Balza Mal, ya que afecta directamente el equilibrio natural de la zona por tratarse de un ambiente con vocación agrícola.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, pasa a pronunciarse sobre el presente asunto; La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es especifica al incrementa el poder cautelar general del Juez Agrario, estableciendo una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de evitar y prever el daño antes que éste se produzca, ya que el mismo por lo general es irreparable y en la inmensa mayoría de las veces, de consecuencias impredecibles. En este mismo sentido, es importante para quien suscribe establecer la importancia del uso de los suelos con vocación agraria, cuya disposiciones legales la encontramos en el artículo 113 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Artículo 113: A los fines de la presente ley, la tierra rural se clasificará por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en clases y subclases para su uso, según su mayor vocación agrícola, pecuaria y forestal. Los productos o rubros agrícolas, pecuarios y forestales se asignaran por dicho Instituto a clase de tierra y subclases en la cual deberán ser producidos. Los productos de una clase sólo podrán producirse en dicha clase o en clase de menor vocación agrícola, pecuaria o forestal o señalada en la presente disposición mediante numerales romanos ascendentes al de la clase respectiva.
Clasificación de uso agropecuario de la tierra rural en orden descendente de calidad y vocación para la seguridad alimentaria:
Agrícola: I, II, III y IV
Pecuario: V, VI
Forestal: VII, VIII
Conservación ecológica y protección del medio ambiente: IX
Agroturismo: X
De la disposición legal anteriormente transcriptas se encuentra fundamentada las normas que rigen la clasificación de la tierra rural en clases y subclases para su uso, según el tipo de vocación (Agrícola, Vegetal, Pecuario, Forestal, para la Conservación y Medio Ambiente, Agroturística), cuya especificaciones se encuentra bien definidas en el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario instituye claramente el Poder Cautelar General del Juez Agrario y le establece una serie de Principios y Objetivos que deben dirigir su conducta en el marco de todo iter procedimental, a los fines de proteger el Interés General Colectivo, cuando advierta que está amenazada de ruina, desmejoramiento y destrucción la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables y exista la necesidad de salvaguardar la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad, sin que el operador de Justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la Potestad Cautelar, sino que es el análisis del Juez el que le permite determinar, dentro del proceso a solicitud de parte o de manera oficiosa, el decreto de Medidas Autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a Proteger los Derechos del Productor, los Bienes Agropecuarios, y en fin, el Interés General de La Actividad Agraria. Así se establece.
Ahora bien, sin duda alguna, tomar determinaciones en Materia Ambiental, Agraria y de Seguridad Y Soberanía Alimentaría no es una tarea sencilla. Indudablemente, cada caso, tiene sus particularidades que imponen que el Juez Agrario deba tomar sus decisiones y dictar providencias de manera casuística. Como se dijo, a diferencia de las medidas cautelares en estricto sentido del derecho procesal, las medidas autónomas están sometidas al análisis de cada circunstancia por parte del Juez y no al cumplimiento de requisitos de procedencia alguno, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero a fin de evitar la posible ruina, desmejoramiento o destrucción de la vocación agraria del suelo, el cual es un recurso finito, lo que implica que su pérdida y degradación no son reversibles en el curso de una vida humana; considera necesario, DECRETAR MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AL SUELO Y A LA PRODUCCIÒN AGRICOLA, sobre la actividad desplegada por los ciudadanos José Félix Rodríguez Pacheco, Carmen Beatriz Bolívar y Petra Díaz Prieto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.466.570, V-15.734.827 y V-10.358.878, respectivamente, ubicadas en el Sector Corozal, vía la Colonia Tovar, Monte Oscuro, municipio José Félix Ribas, estado Aragua; específicamente en las Parcelas el Guajiro, Virgen del Carmen y Parcela Balza Mal, ocupadas por los ciudadanos anteriormente identificados; SE PROHÍBE a los ciudadanos Maria Teresa Larrain Marruco venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.579.571 y Juan Cerna Arguello, nicaragüense, mayor de edad, Pasaporte Nº 0105844, y/o a cualquier tercero, la perturbación a los cultivos que se encuentran en las parcelas anteriormente mencionadas, el paso de cualquier medio de transporte y maquinaria o cualquier acción que implique una amenaza de menoscabo o destrucción del suelo o subsuelos, para así garantizar la PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA y que de esta manera los mismo conserven su vocación en beneficio de todas las generaciones, atendiendo al Interés Social, Ambiental y Económico de la Nación y que a su vez, también debe ser protegido por forma parte esencial del Entorno Agrario, Ambiental, y de Conservación de los Recursos Naturales; esto de no ser cumplido constituye una violación que atenta de forma directa con el mandato Constitucional previsto en el artículo 305 y 307 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; en ese orden de ideas, se le ordena la notificación de los ciudadanos Maria Teresa Larrain Marruco venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.579.571 y Juan Cerna Arguello, nicaragüense, mayor de edad, Pasaporte Nº 0105844, y a su vez se notifique mediante oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTi), La Secretaria Agraria Aragua, La Defensorìa Publica, Alcaldía del municipio José Félix Ribas, a la Cancilleria de la República Bolivariana de Venezuela, a la Asamblea Nacional de Venezuela, Al General Beltrán González González Jefe del Comando de la Zona 42 Aragua , Al General Jesús Suárez Chourio, comándate la Zona Operativa de Defensa Integral Aragua (ZODI) y a la Región Estratégica de Desarrollo Integral (REDI), a la Policía del municipio José Félix Ribas y a la Policía Nacional Bolivariana y a la Fiscalia Octava del municipio José Félix Ribas, con la finalidad de hacer de su conocimiento la presente MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AL SUELO Y A LA PRODUCCIÒN AGRICOLA decretada por esta Instancia Agraria. Así establece.
-V-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AL SUELO Y A LA PRODUCCIÒN AGRICOLA, sobre la actividad desplegada por los ciudadanos José Félix Rodríguez Pacheco, Carmen Beatriz Bolívar y Petra Díaz Prieto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.466.570, V-15.734.827 y V-10.358.878, respectivamente, ubicadas en el Sector Corozal, vía la Colonia Tovar, Monte Oscuro, municipio José Félix Ribas, estado Aragua; específicamente en las Parcelas el Guajiro, Virgen del Carmen y Parcela Balza Mal, ocupadas por los ciudadanos anteriormente identificados.
SEGUNDO: Se PROHÍBE a los ciudadanos Maria Teresa Larrain Marruco venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.579.571 y Juan Cerna Arguello, nicaragüense, mayor de edad, Pasaporte Nº 0105844, y/o a cualquier tercero, la perturbación a los cultivos que se encuentran allí desarrollados, el paso de cualquier medio de transporte y maquinaria o cualquier acción que implique una amenaza de menoscabo o destrucción del suelo o subsuelos, para así garantizar la PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA y que de esta manera los mismo conserven su vocación en beneficio de todas las generaciones, atendiendo al Interés Social, Ambiental y Económico de la Nación y que a su vez, también debe ser protegido por forma parte esencial del Entorno Agrario, Ambiental, y de Conservación de los Recursos Naturales; esto de no ser cumplido constituye una violación que atenta de forma directa con el mandato Constitucional previsto en el artículo 305 y 307 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
TERCERO: Se ordena la notificación de los ciudadanos Maria Teresa Larrain Marruco venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.579.571 y Juan Cerna Arguello, nicaragüense, mayor de edad, Pasaporte Nº 0105844; así como a cualquier tercero interesado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, para que de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, puedan en caso de que lo consideren pertinente, interponer los recursos a que hubiere lugar en derecho contra la Medida Autónoma De Protección Al Suelo y a La Producción Agrícola, dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones.
CUARTO: Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Instituto Nacional de Tierras (INTi), La Secretaria Agraria Aragua, La Defensorìa Publica, Alcaldía del municipio José Félix Ribas, a la Cancilleria de la República Bolivariana de Venezuela, a la Asamblea Nacional de Venezuela, Al General Beltrán González González Jefe del Comando de la Zona 42 Aragua , Al General Jesús Suárez Chourio, comándate la Zona Operativa de Defensa Integral Aragua (ZODI) y a la Región Estratégica de Desarrollo Integral (REDI), a la Policía del municipio José Félix Ribas y a la Policía Nacional Bolivariana y a la Fiscalia Octava del municipio José Félix Ribas; con la finalidad de hacer de su conocimiento la presente MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AL SUELO Y A LA PRODUCCIÒN AGRICOLA, para hacerla cumplir en el marco de sus funciones como Órganos de Seguridad y Auxiliares de Justicia. De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida dictada en las condiciones antes expuestas serán vinculantes para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
Publíquese, regístrese, líbrense boletas de notificación y oficios déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil quince.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO
En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
Sol.Nº2015-0120.
LAG/mgg/mlm.-
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