REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 21 de septiembre de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 12/08/2015, por el ciudadano ELIO RAMÓN HERNANDEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.436.799, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Oswaldo Rafael Feo Gonzalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 156.280; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio sobre bienhechurías que se encuentran en un lote de terreno propiedad de la Nación, ubicado en el Sector Villa del Morro, Municipio Zamora, del estado Aragua, y que son descritas por el solicitante de la siguiente manera:
“(…) con el debido respeto ocurro a los fines de exponer: he fomentado con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas un conjunto de mejoras y biehechurías sobre un lote de terreno propiedad de la Nación, ubicado en el Sector Villa del Morro, Municipio Zamora, del Estado Aragua, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cerro el pegón, SUR: Terrenos baldíos y terreno denominado Loma de Gloria; ESTE: Terreno ocupado por parcela Villa el Morro; OESTE: Terrenos ocupados por Granja la Caridad y parcela Villa Virginia, consistentes en una casa de quinientos noventa y dos metros cuadrados (592m2), que consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, un (01) baño, con techo de mil tejas, con pozo séptico de tres (3m2) metros de ancho y dos (2m2) metros de largo, colocación de siete (07) postes con su respectiva acometida 220 Kwa, que se extiende desde la entrada principal Villa el Morro hasta, un (01) transformador de 15 kva, dos (02) tanques australiano de ocho (08) metros de capacidad de almacenar 45.000 litros de agua, tres (03) tanques cónicos con una capacidad de 8 mil litros de agua, una (01) bomba de agua de 2 pulgadas con su respectivo cuarto de seguridad, tres (03) portones conformado por uno de alfajol y dos de tubos y cabillas, cercado perimetral de tres mil quinientos metros cuadrados (3500m2) aproximadamente, de conformado por más de 1500 estantillos metálicos y alambres de púas, una (1) siembra de 400 plantas de plátanos, un área destinada a la siembra de pasto de tres mil quinientos metros cuadrados (3500m2), así como la siembre de pasto King grass morado con una superficie de tres mil metros cuadrados (3000m2) (…)”
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el día martes (22) de septiembre de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GRIECO.
Sol.2015-0137
LAG/mgg/ddm.