Turmero, 25 de septiembre 2015
205º y 156°
SOLICITUD Nº 2015-0138.
SOLICITANTE (S): GRANJA LOS MOLINOS I C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el N° 5, Tomo 60-A.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Oswaldo Rafael Feo González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 156.280.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 21/09/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0138, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 21/09/2015, se admitió la presente solicitud y se fijó audiencia de evacuación de testigos.
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La Sociedad Mercantil GRANJA LOS MOLINOS I C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el N° 5, Tomo 60-A, debidamente representada por Aurora Haya Aja y Anna Marina Trasolini Haya, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.093.406 y V-25.501.693 respectivamente, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio Oswaldo Rafael Feo Gonzalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 156.280, solicitaron a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:
“omissis (…) con el debido respeto ocurro para exponer: que hemos fomentado con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “PARCELA N° 13”) de TRES HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (3 ha CON 1.126 m2), ubicado en el Sector los Hicacos, Asentamiento Campesino Colonia Guayabita, Parroquia no Urbana Arévalo Aponte Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Colectivo Requena; SUR: Terreno ocupado por Parcela N° 15; ESTE: Rio Guayabita; OESTE: vía de penetración Guayabita-Polvorin, consistentes en una Vivienda Principal consta de un área de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (303,10 m2), con fundaciones de concreto armado con vigas de riostra y corona, con columnas de concreto armado (sección 20 cm x 20 cm), cuenta con paredes de bloque de concreto con revestimiento interior y exterior de friso con acabado liso y revestimiento decorativo con piedras lajas en la parte externa de la casa 0,90 de altura, una estructura de techo dos aguas inclinada en losa nervada con revestimiento interno de cielo raso y con losa externa impermeabilizada sobre viga de carga de 2”x3”, cuenta con puertas de madera con marco de hierro y ventanas tipo basculante, además de baños con puntos de agua sin piezas sanitarias, dicha vivienda cuenta con electricidad embutida y revestimiento de piso en granito. Dicha vivienda se encuentra dividida en seis (06) habitaciones, dos (02) baños, corredor anterior y corredor posterior y una (01) sala de estar. La parcela cuenta con una planta de alimentos con un área de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (892,90 m2), se encuentra edificada con fundaciones en concreto armado con vigas de riostra y corona, columnas de concreto armado (sección 20 cm x 20 cm), cuenta con paredes de bloque de concreto sin acabado, estructura de techo dos aguas inclinada con láminas de zinc, canal ancho sobre viga de carga tipo cercha de 2” x 3” y vigas de amarre de 2” x 1”; posee un baño en con puntos de agua sin piezas sanitarias en construcción, aguas blancas y aguas negras embutidas, cuenta con electricidad embutida y revestimiento de piso de concreto con acabado rustico. Dicha parcela cuenta con una serie de galpones que denominan: galpón N° 1 con un área de DOS MIL CIENTO DIEZ MIL METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2.110,50 m2), galpón elevado con fundaciones de concreto de 0,6 m3 que incluye plancha de arrostamiento de la columna y losa de piso de 10 cm de espesor, tiene columna de acero (tubo redondo conducen D=4”), vigas de carga (armadura) construida con IPN N° 12 y 14; con cubierta de techo de lámina de losacero sostenida sobre columnas de acero (tubo redondo conducen d=4), vigas de carga (armadura) construida con IPN N° 10 y 12 con vigas de amarre construida con IPN N° 10; además cuenta con una estructura de techo a dos aguas con cubierta de techo galvanizado con canal ancho, punto de aguas blancas en sanitario, con tubería de hierro galvanizado (d=1/2”), la misma cuenta con unas instalaciones eléctricas de tercera con cableado a la vista, de igual forma posee dos (02) tanques aéreos de agua con capacidad de 1000 litros con tubería PVC, así como 2 silos para alimentos con capacidad de 13.200 kilogramos. Galpón N° 2 y Galpón N° 3, cada uno posee un área de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (2.356,44 m2), ambos son galpones elevados con fundaciones de concreto de 0,6 m3 que incluye plancha de arrostamiento de la columna y losa de piso de 10 cm de espesor, con columnas de acero (tubo redondo conducen d=4), vigas de carga (armadura) construida con IPN N° 12 y 14; con cubierta de techo de lámina de losacero sostenida sobre columnas de acero (tubo redondo conducen d=4), vigas de carga (armadura) construida con IPN N° 10 y 12 con vigas de amarre construida con IPN N° 10; además cuenta con una estructura de techo a dos aguas con cubierta de techo galvanizado con canal ancho, punto de aguas blancas en sanitario, con tubería de hierro galvanizado (d=1/2”), la misma cuenta con unas instalaciones eléctricas de tercera con cableado a la vista, de igual forma posee dos (02) tanques aéreos de agua con capacidad de 1000 litros con tubería PVC, así como 2 silos para alimentos con capacidad de 13.200 kilogramos. Dicha parcela cuenta con un depósito de alimentos con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (278,40 m2), con fundaciones en concreto armado con vigas de riostra, con columnas en concreto armado (sección 20 cm x 20 cm), con paredes de bloque de concreto con revestimiento interior y exterior sin acabado y láminas de zinc; estructura de techo dos aguas sobre vigas de carga 2” x 3” en láminas de zinc y viga de amarre de 2”x1”, con portón de hierro corredizo, malla tipo ciclón con marco de hierro y revestimiento de piso rustico con electricidad no embutida. De igual manera la parcela posee un depósito de producción de huevos con un área de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (440,00 m2), con fundaciones en concreto armado con vigas de riostra, con columnas en concreto armado (sección 20 cm x 20 cm), la misma tiene paredes de bloque de concreto con revestimiento interior y exterior sin acabado y láminas de zinc; estructura de techo de aguas sobre vigas de carga 2” x 3” en láminas de zinc y viga de amarre de 2”x1”, con portón de hierro corredizo, malla tipo ciclón con marco de hierro y revestimiento de piso rustico con electricidad no embutida. Depósito de Herramientas que tiene un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (245,70 m2), La misma esta edificada con fundaciones en concreto armado con vigas de riostra, con columnas en concreto armado (sección 20 cm x 20 cm), con paredes de bloque de concreto con revestimiento interior y exterior sin acabado; cuenta con una estructura de techo dos aguas sobre vigas de carga 2” x 3” en láminas de zinc y viga de amarre de 2”x1”, con puertas de hierro con marco de hierro, y revestimiento de piso rustico con electricidad no embutida. El valor total de las bienhechurías del predio denominado “PARCELA N° 13” es de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTE Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 9.874.952,19) (…)”
Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: copia fotostática de la cédula de identidad N° V-11.093.406 y del registro de información fiscal (RIF) de la solicitante Aurora Haya Aja, copia fotostática de la cédula de identidad N° V-25.501.693 y del registro de información fiscal (RIF) de la solicitante Anna Marina Trasolini Haya, copia fotostática de la cédula de identidad N° V-15.083.895 y del registro de información fiscal (RIF) del ciudadano Joel Jesús Guzmán Bustamante, copia fotostática de la cédula de identidad N° V-10.784.070 y del registro de información fiscal (RIF) de la ciudadana Yalitse Coromoto Landaeta Pérez, copia fotostática simple de título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario emanada del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), copia fotostática simple de constancia de residencia de la ciudadana Anna Marina Trasolini Haya, copia fotostática simple del registro de información fiscal (RIF) de Granja Los Molinos I, copia fotostática simple de constancia de propiedad emanada del Consejo Comunal Colonia Agropecuaria Guayabita, copia fotostática simple de constancia de ocupación con fines agrarios emanada del Consejo Comunal Colonia Agropecuaria Guayabita, copia fotostática simple de constancia de residencia de la ciudadana Aurora Haya Aja, copia fotostática simple de registro mercantil perteneciente a Granja Los Molinos I, C.A. y copia fotostática simple de informa de avaluo de mejoras, construcciones y maquinarias y equipos de la unidad de producción Parcela N° 13.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció el ciudadano Joel Jesús Guzmán Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.083.895, domiciliado en Avenida 3, Edificio 16, piso PB, apartamento 001, Sector 12 Caña de Azúcar, Maracay, estado Aragua, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace cuantos años? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si por el mismo conocimiento que tienen de mí, saben y les consta la existencia de las bienhechurías ubicadas en el lote de terreno antes identificado y que las mismas se han construido con dinero de mi propio peculio, proveniente de ahorros particulares, asumiendo mi persona el costo de los materiales y obra de mano invertidos en ella. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que he estado poseyendo el lote de terreno y las mejoras, y bienhecurías edificadas en el, desde hac varios años, de forma ininterrumpida, pacifica, pública y con ánimos de tenerla como propia. RESPUESTA: Si, es todo. (…)”
De igual forma se pudo apreciar las declaraciones de la ciudadana Yalitse Coromoto Landaeta Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.784.070, domiciliada en Avenida Intercomunal, Casa N° 44, Calle 7, Urbanización La Casona, Turmero, Maracay, estado Aragua, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace cuantos años? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si por el mismo conocimiento que tienen de mí, saben y les consta la existencia de las bienhechurías ubicadas en el lote de terreno antes identificado y que las mismas se han construido con dinero de mi propio peculio, proveniente de ahorros particulares, asumiendo mi persona el costo de los materiales y obra de mano invertidos en ella. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que he estado poseyendo el lote de terreno y las mejoras, y bienhecurías edificadas en el, desde hac varios años, de forma ininterrumpida, pacifica, pública y con ánimos de tenerla como propia. RESPUESTA: Si, es todo. (…)”
Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por La Sociedad Mercantil GRANJA LOS MOLINOS I C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el N° 5, Tomo 60-A, debidamente representada por Aurora Haya Aja y Anna Marina Trasolini Haya, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.093.406 y V-25.501.693 respectivamente, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio Oswaldo Rafael Feo Gonzalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 156.280; así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos, Joel Jesús Guzmán Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.083.895 y la ciudadana Yalitse Coromoto Landaeta Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.784.070, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “PARCELA N° 13”) de TRES HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (3 ha CON 1.126 m2), ubicado en el Sector los Hicacos, Asentamiento Campesino Colonia Guayabita, Parroquia no Urbana Arévalo Aponte Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Colectivo Requena; SUR: Terreno ocupado por Parcela N° 15; ESTE: Rio Guayabita; OESTE: vía de penetración Guayabita-Polvorin, consistentes en una Vivienda Principal consta de un área de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (303,10 m2), con fundaciones de concreto armado con vigas de riostra y corona, con columnas de concreto armado (sección 20 cm x 20 cm), cuenta con paredes de bloque de concreto con revestimiento interior y exterior de friso con acabado liso y revestimiento decorativo con piedras lajas en la parte externa de la casa 0,90 de altura, una estructura de techo dos aguas inclinada en losa nervada con revestimiento interno de cielo raso y con losa externa impermeabilizada sobre viga de carga de 2”x3”, cuenta con puertas de madera con marco de hierro y ventanas tipo basculante, además de baños con puntos de agua sin piezas sanitarias, dicha vivienda cuenta con electricidad embutida y revestimiento de piso en granito. Dicha vivienda se encuentra dividida en seis (06) habitaciones, dos (02) baños, corredor anterior y corredor posterior y una (01) sala de estar. La parcela cuenta con una planta de alimentos con un área de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (892,90 m2), se encuentra edificada con fundaciones en concreto armado con vigas de riostra y corona, columnas de concreto armado (sección 20 cm x 20 cm), cuenta con paredes de bloque de concreto sin acabado, estructura de techo dos aguas inclinada con láminas de zinc, canal ancho sobre viga de carga tipo cercha de 2” x 3” y vigas de amarre de 2” x 1”; posee un baño en con puntos de agua sin piezas sanitarias en construcción, aguas blancas y aguas negras embutidas, cuenta con electricidad embutida y revestimiento de piso de concreto con acabado rustico. Dicha parcela cuenta con una serie de galpones que denominan: galpón N° 1 con un área de DOS MIL CIENTO DIEZ MIL METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2.110,50 m2), galpón elevado con fundaciones de concreto de 0,6 m3 que incluye plancha de arrostamiento de la columna y losa de piso de 10 cm de espesor, tiene columna de acero (tubo redondo conducen D=4”), vigas de carga (armadura) construida con IPN N° 12 y 14; con cubierta de techo de lámina de losacero sostenida sobre columnas de acero (tubo redondo conducen d=4), vigas de carga (armadura) construida con IPN N° 10 y 12 con vigas de amarre construida con IPN N° 10; además cuenta con una estructura de techo a dos aguas con cubierta de techo galvanizado con canal ancho, punto de aguas blancas en sanitario, con tubería de hierro galvanizado (d=1/2”), la misma cuenta con unas instalaciones eléctricas de tercera con cableado a la vista, de igual forma posee dos (02) tanques aéreos de agua con capacidad de 1000 litros con tubería PVC, así como 2 silos para alimentos con capacidad de 13.200 kilogramos. Galpón N° 2 y Galpón N° 3, cada uno posee un área de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (2.356,44 m2), ambos son galpones elevados con fundaciones de concreto de 0,6 m3 que incluye plancha de arrostamiento de la columna y losa de piso de 10 cm de espesor, con columnas de acero (tubo redondo conducen d=4), vigas de carga (armadura) construida con IPN N° 12 y 14; con cubierta de techo de lámina de losacero sostenida sobre columnas de acero (tubo redondo conducen d=4), vigas de carga (armadura) construida con IPN N° 10 y 12 con vigas de amarre construida con IPN N° 10; además cuenta con una estructura de techo a dos aguas con cubierta de techo galvanizado con canal ancho, punto de aguas blancas en sanitario, con tubería de hierro galvanizado (d=1/2”), la misma cuenta con unas instalaciones eléctricas de tercera con cableado a la vista, de igual forma posee dos (02) tanques aéreos de agua con capacidad de 1000 litros con tubería PVC, así como 2 silos para alimentos con capacidad de 13.200 kilogramos. Dicha parcela cuenta con un depósito de alimentos con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (278,40 m2), con fundaciones en concreto armado con vigas de riostra, con columnas en concreto armado (sección 20 cm x 20 cm), con paredes de bloque de concreto con revestimiento interior y exterior sin acabado y láminas de zinc; estructura de techo dos aguas sobre vigas de carga 2” x 3” en láminas de zinc y viga de amarre de 2”x1”, con portón de hierro corredizo, malla tipo ciclón con marco de hierro y revestimiento de piso rustico con electricidad no embutida. De igual manera la parcela posee un depósito de producción de huevos con un área de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (440,00 m2), con fundaciones en concreto armado con vigas de riostra, con columnas en concreto armado (sección 20 cm x 20 cm), la misma tiene paredes de bloque de concreto con revestimiento interior y exterior sin acabado y láminas de zinc; estructura de techo de aguas sobre vigas de carga 2” x 3” en láminas de zinc y viga de amarre de 2”x1”, con portón de hierro corredizo, malla tipo ciclón con marco de hierro y revestimiento de piso rustico con electricidad no embutida. Depósito de Herramientas que tiene un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (245,70 m2), La misma esta edificada con fundaciones en concreto armado con vigas de riostra, con columnas en concreto armado (sección 20 cm x 20 cm), con paredes de bloque de concreto con revestimiento interior y exterior sin acabado; cuenta con una estructura de techo dos aguas sobre vigas de carga 2” x 3” en láminas de zinc y viga de amarre de 2”x1”, con puertas de hierro con marco de hierro, y revestimiento de piso rustico con electricidad no embutida. El valor total de las bienhechurías del predio denominado “PARCELA N° 13” es de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTE Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 9.874.952,19); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la Sociedad Mercantil GRANJA LOS MOLINOS I C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el N° 5, Tomo 60-A, debidamente representada por Aurora Haya Aja y Anna Marina Trasolini Haya, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.093.406 y V-25.501.693 respectivamente, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio Oswaldo Rafael Feo González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 156.280; sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “PARCELA N° 13”) de TRES HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (3 ha CON 1.126 m2), ubicado en el Sector los Hicacos, Asentamiento Campesino Colonia Guayabita, Parroquia no Urbana Arévalo Aponte Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Colectivo Requena; SUR: Terreno ocupado por Parcela N° 15; ESTE: Río Guayabita; OESTE: vía de penetración Guayabita-Polvorin, consistentes en una Vivienda Principal consta de un área de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (303,10 m2), con fundaciones de concreto armado con vigas de riostra y corona, con columnas de concreto armado (sección 20 cm x 20 cm), cuenta con paredes de bloque de concreto con revestimiento interior y exterior de friso con acabado liso y revestimiento decorativo con piedras lajas en la parte externa de la casa 0,90 de altura, una estructura de techo dos aguas inclinada en losa nervada con revestimiento interno de cielo raso y con losa externa impermeabilizada sobre viga de carga de 2”x3”, cuenta con puertas de madera con marco de hierro y ventanas tipo basculante, además de baños con puntos de agua sin piezas sanitarias, dicha vivienda cuenta con electricidad embutida y revestimiento de piso en granito. Dicha bienhechuria se encuentra dividida en seis (06) habitaciones, dos (02) baños, corredor anterior y corredor posterior y una (01) sala de estar. La parcela cuenta con una planta de alimentos con un área de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (892,90 m2), se encuentra edificada con fundaciones en concreto armado con vigas de riostra y corona, columnas de concreto armado (sección 20 cm x 20 cm), cuenta con paredes de bloque de concreto sin acabado, estructura de techo dos aguas inclinada con láminas de zinc, canal ancho sobre viga de carga tipo cercha de 2” x 3” y vigas de amarre de 2” x 1”; posee un baño con puntos de agua sin piezas sanitarias en construcción, aguas blancas y aguas negras embutidas, cuenta con electricidad embutida y revestimiento de piso de concreto con acabado rustico. Dicha parcela cuenta con una serie de galpones que denominan: galpón N° 1 con un área de DOS MIL CIENTO DIEZ MIL METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2.110,50 m2), galpón elevado con fundaciones de concreto de 0,6 m3 que incluye plancha de arrostamiento de la columna y losa de piso de 10 cm de espesor, tiene columna de acero (tubo redondo conducen D=4”), vigas de carga (armadura) construida con IPN N° 12 y 14; con cubierta de techo de lámina de losacero sostenida sobre columnas de acero (tubo redondo conducen d=4), vigas de carga (armadura) construida con IPN N° 10 y 12 con vigas de amarre construida con IPN N° 10; además cuenta con una estructura de techo a dos aguas con cubierta de techo galvanizado con canal ancho, punto de aguas blancas en sanitario, con tubería de hierro galvanizado (d=1/2”), la misma cuenta con unas instalaciones eléctricas de tercera con cableado a la vista, de igual forma posee dos (02) tanques aéreos de agua con capacidad de 1000 litros con tubería PVC, así como 2 silos para alimentos con capacidad de 13.200 kilogramos. Galpón N° 2 y Galpón N° 3, cada uno posee un área de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (2.356,44 m2), ambos son galpones elevados con fundaciones de concreto de 0,6 m3 que incluye plancha de arrostamiento de la columna y losa de piso de 10 cm de espesor, con columnas de acero (tubo redondo conducen d=4), vigas de carga (armadura) construida con IPN N° 12 y 14; con cubierta de techo de lámina de losacero sostenida sobre columnas de acero (tubo redondo conducen d=4), vigas de carga (armadura) construida con IPN N° 10 y 12 con vigas de amarre construida con IPN N° 10; además cuenta con una estructura de techo a dos aguas con cubierta de techo galvanizado con canal ancho, punto de aguas blancas en sanitario, con tubería de hierro galvanizado (d=1/2”), la misma cuenta con unas instalaciones eléctricas de tercera con cableado a la vista, de igual forma posee dos (02) tanques aéreos de agua con capacidad de 1000 litros con tubería PVC, así como 2 silos para alimentos con capacidad de 13.200 kilogramos. Dicha parcela cuenta con un depósito de alimentos con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (278,40 m2), con fundaciones en concreto armado con vigas de riostra, con columnas en concreto armado (sección 20 cm x 20 cm), con paredes de bloque de concreto con revestimiento interior y exterior sin acabado y láminas de zinc; estructura de techo dos aguas sobre vigas de carga 2” x 3” en láminas de zinc y viga de amarre de 2”x1”, con portón de hierro corredizo, malla tipo ciclón con marco de hierro y revestimiento de piso rustico con electricidad no embutida. De igual manera la parcela posee un depósito de producción de huevos con un área de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (440,00 m2), con fundaciones en concreto armado con vigas de riostra, con columnas en concreto armado (sección 20 cm x 20 cm), la misma tiene paredes de bloque de concreto con revestimiento interior y exterior sin acabado y láminas de zinc; estructura de techo de aguas sobre vigas de carga 2” x 3” en láminas de zinc y viga de amarre de 2”x1”, con portón de hierro corredizo, malla tipo ciclón con marco de hierro y revestimiento de piso rustico con electricidad no embutida. Depósito de Herramientas que tiene un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (245,70 m2), La misma esta edificada con fundaciones en concreto armado con vigas de riostra, con columnas en concreto armado (sección 20 cm x 20 cm), con paredes de bloque de concreto con revestimiento interior y exterior sin acabado; cuenta con una estructura de techo dos aguas sobre vigas de carga 2” x 3” en láminas de zinc y viga de amarre de 2”x1”, con puertas de hierro con marco de hierro, y revestimiento de piso rustico con electricidad no embutida. El valor total de las bienhechurías del predio denominado “PARCELA N° 13” es de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTE Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 9.874.952,19), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y expídanse cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil quince.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
Sol. Nº 2015-0138.
LAG/mgg/ddm.-
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