REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 29 de septiembre de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 12/08/2015, por la SOCIEDAD MERCANTIL “INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA” (INSTAMECA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Aragua, bajo el número 36, tomo 15-B, de fecha 26 de septiembre de 1978, debidamente representada por el ciudadano ANTONIO LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.288.176, en su carácter de presidente de la misma, asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Horacio Vásquez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.928, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 22.157; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio sobre una bienhechurías enclavadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, ubicada en la Avenida Intercomunal de la zona denominada “Asentamiento La Providencia”, identificada como la parcela número 31, lote 26, en la avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORESTE: con parcela número 31 lote 28-A partiendo del punto señalado en el plano con las siglas V-2 de coordenadas número 1.131.744 y 659.216 en línea recta con orientación SURESTE: con parcela número 30, para llegar al punto señalado en el plano con las siglas V-3, de coordenadas 1.131.764 y 659.217; SUROESTE: con parcela número 31 Lote 24, partiendo del punto señalado en el plano con las siglas V-3, de coordenadas 1.131.770 y 659.175; NOROESTE: con calle Las Industrias Lote 26, que es su frente, partiendo del punto señalado en el plano con las siglas V-1, de coordenadas 1.131.747 y 659.171, cerrandose en consecuencia la poligonal de la parcela en cuestión, cuya superficie en total es de Un Mil Cincuenta y Siete con Diez y Siete Metros cuadrados (1.057,17 mts2), con (269,12 mts2) de construcción y que son descritas por el solicitante de la siguiente manera:
“(…) ante usted con el debido respeto acudo y expongo: que mi representado ha construido unas BIENHECHURIAS enclavadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, ubicada en la Avenida Intercomunal de la zona denominada “Asentamiento La Providencia”, identificada como la parcela número 31, lote 26, en la avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORESTE: con parcela número 31 lote 28-A partiendo del punto señalado en el plano con las siglas V-2 de coordenadas número 1.131.744 y 659.216 avanzamos en línea recta con orientación SURESTE: con parcela número 30, para llegar al punto señalado en el plano con las siglas V-3, de coordenadas 1.131.764 y 659.217; SUROESTE: con parcela número 31 Lote 24, partiendo del punto señalado en el plano con las siglas V-3, de coordenadas 1.131.770 y 659.175; NOROESTE: con calle Las Industrias Lote 26, que es su frente, partiendo del punto señalado en el plano con las siglas V-1, de coordenadas 1.131.747 y 659.171, cerrandose en consecuencia la poligonal de la parcela en cuestión, cuya superficie en total es de Un Mil Cincuenta y Siete con Diez y Siete Metros cuadrados (1.057,17 mts2), con (269,12 mts2) de construcción (…)”
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el día martes (06) de octubre de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GRIECO.
Sol.2015-0143
LAG/mgg/ddm-.