REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 12/08/2015, por los abogados en ejercicio Carlos Andrés Farias y Néstor Orta Sifontes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.981.740 y V-9.298.659, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.119 y 49.862, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte demandada, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre su admisión, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En relación a las pruebas “DOCUMENTALES” promovidas y contenidas en los numerales 1, 2, 3, del referido escrito de pruebas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y se advierte asimismo, a la parte promovente, que ésta pruebas serán analizadas y valoradas en su debida oportunidad.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria Temporal,
EVELING GABRIELA AVENDAÑO
Exp. 0312-2014
LJM/ega/fernando