REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 13/08/2015, por el abogado Jesús Natera Velasquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.373.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.915, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO MARTIN CARREÑO OLIVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.953.846, parte demandante, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre su admisión, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: En relación a la impugnación realizada en el referido escrito de pruebas, se declara improcedente, por cuanto el promovente no señala los documentos que pretende impugnar.
SEGUNDO: En relación a la prueba contenida en el numeral I, del referido escrito de pruebas, se niega su admisión por cuanto, el merito favorable de autos no es un medio de prueba.

TERCERO: En relación a la prueba contenida en el numeral II, del referido escrito de pruebas, se niega su admisión por cuanto debió ser consignada al momento de su promoción.

CUARTO: En relación a las pruebas promovidas y contenidas en el numeral III, con los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, del referido escrito de pruebas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y se advierte asimismo a la parte promovente, que ésta pruebas serán analizadas y valoradas en su debida oportunidad. Ahora bien, en relación a las pruebas promovidas contenidas en el numeral III, con los números 1, 14, 15, 21, del referido escrito de pruebas, se niegan su admisión por cuanto no se encuentran consignadas en el presente expediente.

QUINTO: En relación a la prueba de informes promovida y contenida en el numeral IV, con los números 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 del referido escrito de pruebas, se admiten y se ordena su evacuación de la forma siguiente, Se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras, ORT-Monagas, a los fines de remitir informe levantado sobre el lote denominado “Los Carreños”, ubicado en el Sector San Jaime, parroquia Santa Cruz, municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de ciento cincuenta y dos hectáreas con un mil quinientos diez (152ha con 1510m2) el 07/02/2014; Se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del estado Monagas, a los fines de informar sobre las denuncias interpuestas por el ciudadano Pedro Martín Carreño y que tengan relación sobre el lote de terreno denominado “Los Carreños”, ubicado en el Sector San Jaime, parroquia Santa Cruz, municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie de ciento cincuenta y dos hectáreas con un mil quinientos diez (152ha con 1510m2); Se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras, Región Capital, a los fines que remita copia certificada del expediente administrativo de adjudicación de carta agraria socialista a favor del ciudadano Pedro Martín Carreño; Se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras, Región Capital, a los fines que remita copia certificada del acto administrativo de revocatoria de carta agraria socialista en contra del ciudadano Pedro Martín Carreño; Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica (C.I.C.P.C), Región Monagas, a los fines que informe sobre la denuncia interpuesta por invasión y agresiones por el ciudadano Pedro Martín Carreño; Se acuerda oficiar al Consejo Comunal de San Jaime, en la persona de la ciudadana Olga Guatarasma, en su condición de miembro de mesa de tierras, a los fines de que informe la situación de posesión del ciudadano Pedro Martín Carreño; Se acuerda oficiar al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los fines que remita copia certificada de la inspección realizada en el Expediente signado con el Nº 1033 el 07/02/2014; Se acuerda oficiar a la Sociedad de comercio Mandioca, a los fines que remitan información crediticia o de venta que mantiene con el ciudadano Pedro Martín Carreño; Se acuerda oficiar a la Policía del estado Monagas, a los fines de que informe si por ante ese cuerpo de seguridad fue interpuesta denuncia de invasión y agresiones por parte del ciudadano Pedro Martín Carreño; Se acuerda oficiar a la Policía Municipal del estado Monagas, a los fines de que informe si por ante ese cuerpo de seguridad fue interpuesta denuncia por invasión y agresiones por parte del ciudadano Pedro Martín Carreño; Se acuerda oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que remita certificado de Registro Inscripción en el Registro Tributario de Tierras a favor del ciudadano Pedro Martín Carreño; Se acuerda oficiar a la Policía del estado Monagas, a los fines que remita informe levantado por el oficial Víctor Rodríguez, sobre las perturbaciones y hechos de violencia suscitados en el fundo Carreño.

SEXTO: En relación a la última promoción en el referido escrito de pruebas, se niega su admisión por cuanto debe el promovente indicar en su promoción cual es el número de expediente o expedientes, en el supuesto de que existan en esta Instancia Superior Agraria.

El Juez,

LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria Temporal,

EVELING GABRIELA AVENDAÑO

Exp. 0312-2014
LJM/ega/fernando