REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria: 23 de Septiembre del Dos Mil Quince (2015)
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 85-15
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: AMPARO DE LAS MERCEDES BARRIOS GIL Y JORGE LUIS PINTO ALVARADO, conyugues, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.577.162 y V-5.142.682, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 108.053.
Efectuado como ha sido el sorteo Nº 144, de fecha 15-06-2015, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa signada con el Nº 519, presentado en esta fecha y visto los recaudos anexos, consignados por los ciudadanos AMPARO DE LAS MERCEDES BARRIOS GIL Y JORGE LUIS PINTO ALVARADO, conyugues, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.577.162 y V-5.142.682, respectivamente, asistidos por el Abogado RAMON HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 108.053. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se ordena asentar en los Libros respectivos quedando registrada con el Nro. 85-15. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA SECRETARIA
ABG. STEPHANY E. IBARRA G.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 pm.
LA SECRETARIA
ABG. STEPHANY E. IBARRA G.-
Exp. 85-15
ECGB/SI/yl.-
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