TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, 30 de septiembre de 2015
205° y 156°
Asiento Nro. 2.
Motivo: Rectificación Acta Matrimonio.
Solicitante: ANA MERCEDES RIOS DE BUZNEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.022.134.
Abg. Asistente: DOMINGO ANTONIO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 128.894.

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
Se da inicio a la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, mediante escrito presentado personalmente por la ciudadana: ANA MERCEDES RIOS DE BUZNEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.022.134, debidamente asistida por el abogado DOMINGO ANTONIO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 128.894.
De la revisión de la misma se desprende que la solicitante, pretende la rectificación de su acta de matrimonio,la cual fue expedida por este tribunal en fecha 25 de septiembre de 1974; entonces extinto Juzgado del Municipio El Consejo Distrito Ricaute del Estado Aragua,pues se incurrió en un error material de transcripción en el primer apellido del cónyuge.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, quedó establecido quees competencia de los Registros Civiles la rectificación de las actas expedidas por ellos, cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las mismas, o errores materiales que no afecten su fondo, correspondiéndole al área judicial la rectificación de aquellas que contengan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, que ameriten un juicio de rectificación, según lo establecido en los artículos 145 y 149; de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Sin embargo, de la revisión de la presente solicitud, se verifica que la misma trata sobre una rectificación de acta de matrimonio expedida por el extinto Juzgado del Municipio El Consejo del Estado Aragua, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; siendo en consecuencia, éste tribunal el competente para la rectificación requerida.
Corolario de lo anterior, este juzgado admite la misma por no ser contraria a derecho, al orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana ANA MERCEDES RIOS DE BUSNEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.022.134, asistida en este Acto por el Abogado DOMINGO ANTONIO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 128.894, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, emanada de éste juzgado, (extinto Juzgado del Municipio El Consejo, Distrito Ricaute del Estado Aragua), de fecha 25 de septiembre de 1.974, anotada bajo el Nº 3, de los Libros de Registro de Matrimonios correspondiente;en la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el primer apellido del cónyuge como: “…MANUEL VICENTE BUSNEGO SARMIENTO…”, siendo lo correcto: “...MANUEL VICENTE BUZNEGO SARMIENTO...”; tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en Acta de Matrimonio consignada.
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, Y ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio, determinada así:“…MANUEL VICENTE BUSNEGO SARMIENTO…”, siendo lo correcto: “...MANUEL VICENTE BUZNEGO SARMIENTO...”.Asimismo, se ordena realizar la respectiva nota marginal en el acta Nro. 03, Folios 3 y Vto. Folio 3; del Libro de Matrimonios del año 1974, llevado por este tribunal. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y dela presente decisión que la provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrese Oficio.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
LA JUEZ TITULAR,

ABG. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO
LA SECRETARIA,

ABG. STEPHANY IBARRA GUSMAN

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:54 p.m.

LA SECRETARIA,







EXP. N° 90-15
ECGB/Sig