REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015)
205° y 156°


Cumplida como ha sido la anterior solicitud presentada por los ciudadanos LUIS FERNANDO ORTIZ CASTAÑEDA y DALENNYS TRINIDAD LISBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.294.703 y V-8.374.527; vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: NIEVES GALINDO CARLOS HUMBERTO, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.686.168, domiciliado en la Carretera Nacional vía el Consejo Sector Tiquire Flores Casa S/N del Estado Aragua y VELASQUEZ LUIS ALFREDO, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.399.475, domiciliado en la Carretera Nacional vía el Consejo Sector Tiquire Flores Casa S/N del Estado Aragua. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara EVACUADAS LAS TESTIMONIALES a favor de los ciudadanos LUIS FERNANDO ORTIZ CASTAÑEDA y DALENNYS TRINIDAD LISBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.294.703 y V-8.374.527; sobre los particulares contenidas en la solicitud. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas y devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme lo pida. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-




LA SECRETARIA.

ABG. STEPHANY E. IBARRA G.-




ECGB/SI/At.-
Sol. 17-14