Años: 205° y 156°

Expediente Nº 928-2015

PARTE DEMANDANTE: VIVIANA LUCIA CAMARGO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.943.971.

PARTE DEMANDADA: URIEL JOSÉ RODRIGUEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.087.782.

BENEFICIARIA: xxxxxxxxxxx, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO)

El presente procedimiento se inició por interposición de demanda de Obligación de Manutención, en fecha 13 de agosto de 2015, admitida en esa misma fecha, incoada por la ciudadana VIVIANA LUCIA CAMARGO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.943.971, con domicilio en Calle Colombia, Nº 148, Residencias Jachi, apartamento 03, San Mateo, estado Aragua, a favor de su hija, de trece (13) años de edad, contra el padre ciudadano URIEL JOSÉ RODRIGUEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.087.782, con domicilio Calle Campo Elías, Casa Nº 133-1, San Mateo estado Aragua.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2015, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, se celebro acto conciliatorio entre las partes, a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa.
Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no
quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés
Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados de
manutención en relación a la obligación de manutención de su hija. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar.
Vista la manifestación realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos: VIVIANA LUCIA CAMARGO DURAN y URIEL JOSÉ RDRIGUEZ AZUAJE, plenamente identificados, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre acordó que le depositará la
cantidad de cinco mil bolívares exactos (Bs.5.000,00) los cuales pueden ser depositados de manera quincenal o mensual, por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: Ambos padres manifestaron estar de acuerdo que en el mes de diciembre cada uno cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos, comprometiéndose el padre a comprar una muda de ropa y la madre igualmente comprar otra muda de ropa para su hija.
TERCERO: El padre se comprometió a cubrir la totalidad de los gastos por concepto de transporte escolar y la madre se comprometió a cubrir la totalidad de los gastos por concepto de pago del colegio.
CUARTO: Ambos padres se comprometieron a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales tales como: Médico y medicinas, recreación, cultura y deportes.
QUINTO: Igualmente ambos padres se comprometieron
a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares cada año.
La referida cantidad antes mencionada deberá ser depositada en la cuenta de ahorro del banco bicentenario signada con el número 0175-0276-010060530355, a nombre de la madre Viviana Lucia Camargo Duran, titular de la cedula de identidad Nº V-14.943.791, plenamente identificada en autos.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes involucradas en la presente demanda, no es contraria a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar
y homologar el convenimiento celebrado entre las partes y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara. Asimismo, verifica esta
juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos
de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior de la adolescente y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.