REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 156º
EXPEDIENTE N° 1437-15.-
DEMANDANTE: EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-10.531.637, domiciliado en Urbanización La Candelaria, Calle Negro Primero, casa N° 47; Maracay, Estado Aragua.
DEMANDADA: ARACELYS DEL VALLE MARTINEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-24.171.271, residenciada en el Sector La Juventud, Calle Las Flores, detrás de la Aldea Universitaria, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 0012-15 de fecha 12 de Agosto de 2015, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por los ciudadanos; EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ y ARACELYS DEL VALLE MARTINEZ SILVA, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha 14 de Agosto del presente año, bajo el N° 1437-15 y con oficio N° 234 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ y ARACELYS DEL VALLE MARTINEZ SILVA, up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) semanales, es decir CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) lo que equivale a 16,1688 salario mínimo diario. ---------------------------------------
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado y útiles escolares serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales. -------------------------------- TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado. Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría, entre los Ciudadanos; EDUARDO ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ y ARACELYS DEL VALLE MARTINEZ SILVA en beneficio de su hija, plenamente identificado en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.--------------------------------- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTEIMBRE de 2015.-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/yasmin.-
Exp. 1437-15.-
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