REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 156º
EXPEDIENTE N° 1444-15.-
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO DIAZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficios Albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 17.272.962, residenciado en el Sector Quebrada Honda, Calle Rómulo Gallegos, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio San Sebastián, Estado Aragua.
DEMANDADA: SANTA CAROLINA HIDALGO ZARRAMERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.193.142, de profesión u oficios del hogar, y domiciliada en el Sector Quebrada Honda, Calle Bolívar, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 026-15 de fecha Veintiuno (21) de Septiembre del 2015, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por los ciudadanos; JOSE GREGORIO DIAZ ZAMBRANO Y SANTA CAROLINA HIDALGO ZARRAMERA, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del presente año, bajo el N° 1444-15 y con oficio N° 271 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO DIAZ ZAMBRANO Y SANTA CAROLINA HIDALGO ZARRAMERA, ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor ciudadano ; JOSE GREGORIO DIAZ ZAMBRANO, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000 Bs) MENSUALES, lo que equivale aproximadamente a 16,1688 salarios mínimos diarios, los cuales proporcionara a razón de MIL BOLIVARES (1.000Bs) SEMANALES.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado y útiles escolares serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales. -------------------------------- TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría, entre los Ciudadanos; JOSE GREGORIO DIAZ ZAMBRANO Y SANTA CAROLINA HIDALGO ZARRAMERA en beneficio de su hijo, plenamente identificado en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2015.-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/Julio Contreras.-
Exp. 1444-15.-
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