TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 17 de Septiembre de 2015.

205° y 156°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: SABINO ELEUTERIO CORTEZ TARIMUZA y JUANA DEL CARMEN CASTILLO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.544.755 y V-11.532.482, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: JORGE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 115.467, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 53-2015.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Nueve (9) de Julio de Dos Mil Quince (2015) fue recibida por ante este Tribunal, demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos SABINO ELEUTERIO CORTEZ TARIMUZA y JUANA DEL CARMEN CASTILLO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.544.755 y V-11.532.482, respectivamente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la demanda en fecha: Quince (15) de Julio de Dos mil Quince (2015), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Veintinueve de Julio del Dos Mil Quince (29-07-2015), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana DESIRE DEL VALLE SANABRIA, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésimo Segunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada FABIOLA QUINTAA y oficio Nº 16-F22-OFC-0398-2015, de fecha 28 de Julio de 2015, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “Que en fecha Veintisiete (27) de Abril del año 1976 contrajeron Matrimonio Civil por ante la otrora Prefectura Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia en acta de matrimonio N° 93 inserta e el folio 281 al 284, libro 1, tomo 1 del Libro de Registro civil durante el año 1976 (…) durante la unión matrimonial no procrearon hijos y su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Calle principal, sin número de la población El Pinto de Punceres, Jurisdicción del Municipio Aragua, actualmente Calle Principal de la población El Pinto, Municipio Piar del Estado Monagas, no adquirieron bienes que liquidar y por tal motivo no tienen nada que reclamarse. Que desde el 20 de octubre de 1.979 han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital. Que por ese motivo, formalmente solicitan el divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. Finalmente solicitan se decrete el Divorcio previa notificación del Fiscal del Ministerio Público”.-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintinueve de Julio del año Dos Mil Quince (29-07-2015), cuando la Alguacil Postulada de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas (oficio Nº 16-F22-OFC-0398-2015, de fecha 28 de Julio de 2015). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: SABINO ELEUTERIO CORTEZ TARIMUZA y JUANA DEL CARMEN CASTILLO BRITO, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 53-2015.