REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 22 de Septiembre de 2.015
Años 205° y 156°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio INDENNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS intervienen como partes y apoderados judiciales las siguientes personas
EXPEDIENTE Nº 001104
DEMANDANTE: LUISANA MARÍA ZARAGOZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.214.809 domiciliada en la Avenida Perimetral Argimiro García de Espinoza, casa S/n, en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro y asistida por los ciudadanos LILIANA DEL VALLE NICHORSON LIRA y JOSÉ GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 99.929 y 98.087 respectivamente.-
DEMANDADOS: CARLOS LUÍS TORRES ARVELAEZ, venezolano, mayor de edad. titular de la cédula de identidad Nº V-3.654.413 y domiciliado en la calle Bolívar, sector Nuevo, casa Nº 04, en la población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas y CARLOS BALDOMERO TORRES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.650.810; domiciliado en la calle Bolívar, sector Nuevo, casa Nº 04, en la población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas.-

MOTIVO: INDENNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).-

Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 001104, se recibió ésta causa en fecha 24 Febrero 2.014, tal como consta en los folios desde el Nº 01 hasta el folio cincuenta y nueve (59) ambos inclusive y luego este Juzgado procedió a admitir la demanda en fecha 17 Marzo 2.014 y previo a instancia de la parte agraviada, el ciudadano alguacil de éste Juzgado procedió a practicar la citación de los demandados; ciudadanos: CARLOS BALDOMERO TORRES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.650.810; domiciliado en la calle Bolívar, sector Nuevo, casa Nº 04, en la población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas y CARLOS LUÍS TORRES ARVELAEZ, venezolano, mayor de edad. titular de la cédula de identidad Nº V-3.654.413 y domiciliado en la calle Bolívar, sector Nuevo, casa Nº 04, en la población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas; tal como consta en los folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62).-
En fecha 217 Marzo 2.014 el Juzgado de la causa emite oficio Nº 2.930- 65 dirigido a la oficina de Transito y Transporte Terrestre del municipio Temblador.-
En fecha 04 Abril 2.014 consta en el expediente en curso oficio Nº 0156/14 en el cual se hace consta que el expediente original fue enviado a la Fiscalia Superior y remite a éste Juzgado copias certificadas del mismo.-
En fecha 22 Mayo 2.014 consta en el expediente según folio (122) diligencia suscrita por el apoderado de la parte demandante en el cual solicita la aplicación del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a la citación de la parte demandada y se concede mediante un edicto.-
En fecha 19 junio 2.014 consta en el expediente según folio (125) diligencia suscrita por la apoderada de la parte demandante en la cual manifiesta que consigna publicación de la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 08 Octubre 2.014 consta en el expediente según folio (129) diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora en la cual pide nombramiento del Defensor Judicial Ad-Litem de los demandados.
En fecha 15 Octubre 2.014 consta en el expediente de la causa en el folio (130) auto emitido por el Juzgado de la causa en el cual se efectúa el nombramiento de la defensora Ad-litem.-
En fecha 22 Enero 2.015 consta en el expediente según folio (132) mediante diligencia de la apoderada de la parte actora en la cual pide el nombramiento de nuevo defensor Ad-Litem.-
En fecha 04 Febrero 2.015 consta en el expediente de la causa en el folio (133) auto emitido por el Juzgado de la causa en el cual se efectúa el nuevo nombramiento de la defensora Ad-litem.-
En fecha 09 Marzo 2.015 consta en el expediente según folio (135) escrito emitido por la ciudadana Alguacil accidental de éste Juzgado.-
En fecha 11 Marzo 2.015 consta en el expediente en el folio (137) diligencia suscrita por la defensora Ad-Litem de la parte demandada.-
En fecha 13 Marzo 2.015 consta en el expediente según folio (139) diligencia suscrita por el apoderado de la parte demandante en el cual solicita la citación de la defensora ad-Litem de la parte demandada.-
En fecha 19 Mayo 2.015 consta en el expediente según folios desde el (144) al folio (146) actuación la ciudadana defensora ad_Litem de la parte demandada en la cual procede a dar contestación a la demanda en curso.-
En fecha 20 Mayo 2.015 consta en el expediente en el folio (150) auto emitido por el Juzgado de la causa en la cual se fija Audiencia Preliminal para las partes, tal como ésta contemplado en los artículos 24, 192 y 195 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 Mayo 2.015 consta en el expediente en el folio (151) actuación en la audiencia preliminar de la ciudadana LUISANA MARÍA ZARAGOZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.214.809 domiciliada en la Avenida Perimetral Argimiro García de Espinoza, casa S/n, en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, siendo asistida por la ciudadana LILIANA DEL VALLE NICHORSON LIRA, con carácter de apoderada judicial.-
En fecha 05 Junio 2.015 consta en el expediente en los folios (153) y (154) con vto la parte actora procedió a hacer uso del derecho de promover y evacuar pruebas lo que realizó en forma diligente mediante escrito.-
En fecha 13 julio 2.015 consta en auto emitido por el Juzgado de la causa y que corren insertos en los folios desde el (156) al folio (159) celebración de la Audiencia Pública y Oral en las instalaciones del mismo.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega la parte actora que el día 30 Noviembre 2.013 aproximadamente a las 12.50 el ciudadano JOFRAN MIGUEL CARRIÓN BELLO y titular de la cédula identidad Nº V- 16.858.495 se desplazaba por la carretera nacional el Rosario vía temblador frente a la finca caituco con sentido hacia la población de Temblador, municipio Libertador, conduciendo un vehiculo clase automóvil, tipo sedan, marcas Toyota sincrónico, año 1993, color azul, placas AA831EX, serial del motor 4AK153109, serial de carrocería AE928825582, uso particular y propiedad de la ciudadana LUISANA MARÍA ZARAGOZA GARCÍA, anteriormente identificada en autos y que por una falla mecánica se detuvo y se orillo en la carretera para arreglarlo y de repente fue impactado en la parte trasera del mismo por un vehiculo clase camión, tipo platabanda, marca Ford, modelo F-350 4x2, año 2.006, color blanco, placas A89CH8G, serial del motor 6A12502, serial de carrocería 8YTKF365168A12502, uso carga y conducido por el ciudadano CARLOS LUÍS TORRES ARVELAEZ, anteriormente identificado en autos.-
VEHICULOS INVOLUCRADOS
1°) Clase automóvil, tipo sedan, marcas Toyota sincrónico, año 1993, color azul, placas AA831EX, serial del motor 4AK153109, serial de carrocería AE928825582, uso particular y propiedad de la ciudadana LUISANA MARÍA ZARAGOZA GARCÍA anteriormente identificada en autos.-


2°) Clase camión, tipo platabanda, marca Ford, modelo F-350 4x2, año 2.006, color blanco, placas A89CH8G, serial del motor 6A12502, serial de carrocería 8YTKF365168A12502, uso carga y propiedad del ciudadano CARLOS BALDOMERO TORRES MUÑOZ anteriormente identificado en autos.-

Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 001104; éste sentenciador pasa a considerar las siguientes actuaciones que constan en autos, para posteriormente tomar una decisión; por cuanto se observa que dicho accidente ocurrió el 30 noviembre 2.013, en la carretera nacional El Rosario vía Temblador frente a la finca Caituco Sr Loren; siendo involucrados los vehículos ( automóvil y camión 350) originándose el mismo por impericia, negligencia, inobservancia de toda norma o reglamento de tránsito terrestre e incluso consumo de bebidas alcohólicas, desplegadas por parte del conductor del vehiculo Nº (02) CARLOS LUÍS TORRES ARVELAEZ. ( folio 10 vto informe en acta policial).-
Que el vehiculo Nº 02 impacto por la parte trasera al vehiculo Nº 01, causándole daños materiales según avalúo que corre inserto en el folio (20) de éste expediente en la maleta (baúl), guardafango y vidrio trasero; sin embargo en el (folio 11 informe en acta policial), se establece que dicho conductor Nº 01 no tomó las precauciones debidas, tal como lo establece el reglamento de Ley Transporte y Transito para estacionarse u orillarse a un lado de la carretera por la falla habida. (Abertura del capot).- Aunque en dicha carretera no existe hombrillo.-
Que por todas éstas razones se establece la demanda por INDENNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO TERRESTRE incoado por la ciudadana LUISANA MARÍA ZARAGOZA GARCÍA anteriormente identificada en autos, para que sean condenados por éste Juzgado, los ciudadanos CARLOS LUÍS TORRES ARVELAEZ, venezolano, mayor de edad. titular de la cédula de identidad Nº V-3.654.413 y domiciliado en la calle Bolívar, sector Nuevo, casa Nº 04, en la población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas y CARLOS BALDOMERO TORRES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.650.810; domiciliado en la calle Bolívar, sector Nuevo, casa Nº 04, en la población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas

a la cancelación de los daños materiales ocasionados y al pago de costas procesales, incluyendo honorarios profesionales de los profesionales del derecho y que dichas cantidades resultantes les sea aplicado el método indexatorio calculado por el Banco Central de Venezuela; por tal motivo la parte demandante ha valorizado, ésta demanda por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs 177.800.00) monto equivalente a MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 1.400)

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES
.1°) Certificado de Registro de Vehículos Nº 27580784 de fecha 12 Marzo 2.010 a nombre de la ciudadana LUISANA MARÍA ZARAGOZA GARCÍA, titular de la cédula identidad Nº V- 16.214.809; tal como corre inserto en los folios (24 - 48).-
2°) Certificado de Registro de Vehículos Nº 101200340404 8YTKF365168A12502-2-3 de fecha 14 Febrero 2.013 a nombre del ciudadano CARLOS BALDOMERO TORRES MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.650.810; tal como corre inserto en los folios (26 .- 39).-
3°)Copias Certificadas de expediente administrativo U 22 –TEMBLADOR2767/13 expedido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nº 22 Temblador, estado Monagas.- Con respecto a éste documento observa éste juzgador que se trata de un documento administrativo con fuerza de orden público, en el entendido, de que ha sido suscrito por un funcionario público debidamente autorizado para dar fé de que lo que allí hace constar; por se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo expuesto por los Funcionarios Públicos suscribientes.
Del mismo modo se evidencia la fecha y lugar del accidente de tránsito, el modo en que ocurrió, la identificación de los vehículos participantes, asi como la relación de los daños materiales sufridos por los mismos y al monto calculado en dichos daños, en razón de la cual se tiene como una prueba documental de carácter público pertinente que contribuye a la resolución del conflicto ocasionado. En ocasión de lo expuesto se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil venezolano.- Y asi se decide.-
4°) Acta de avaluó expedida por el ciudadano JOSÉ MANUEL FREITES ARREAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.374.074, código de la Asociación Peritos Avaluadores Tránsito de Venezuela Nº 2201; perito evaluador, quien lo ratificó en su oportunidad y al cual se le concede todo el merito probatorio, pues indica a éste juzgador el monto exacto de los daños causados. Lo cual corre inserto en el folio (20) de éste expediente.-
D I S P O S i T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil , declara CON LUGAR la demanda por INDENNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) incoada por la ciudadana LUISANA MARÍA ZARAGOZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.214.809 domiciliada en la Avenida Perimetral Argimiro García de Espinoza, casa S/n, en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro y asistida por los ciudadanos LILIANA DEL VALLE NICHORSON LIRA y JOSÉ GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 99.929 y 98.087 respectivamente; en contra de los ciudadanos CARLOS LUÍS TORRES ARVELAEZ, venezolano, mayor de edad. titular de la cédula de identidad Nº V-3.654.413 y domiciliado en la calle Bolívar, sector Nuevo, casa Nº 04, en la población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas y CARLOS BALDOMERO TORRES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.650.810; domiciliado en la calle Bolívar, sector Nuevo, casa Nº 04, en la población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas. Por lo que se condena a la parte demandada ciudadanos CARLOS LUÍS TORRES ARVELAEZ, titular de la cédula identidad Nº V- 3.654.413 y CARLOS BALDOMERO TORRES MUÑOZ., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.650.810; a pagar la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs 177.800.00) monto equivalente a MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 1.400) y se ordena la experticia complementaria del fallo desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme con su respectivo informe de intereses moratorios y de indexación emitidos por el Banco Central de Venezuela por los daños materiales ocasionados al vehículo de las siguientes características: Clase automóvil, tipo sedan, marcas Toyota sincrónico, año 1993, color azul, placas AA831EX, serial del motor 4AK153109, serial de carrocería AE928825582, uso particular y propiedad de la ciudadana LUISANA MARÍA ZARAGOZA GARCÍA anteriormente identificada en autos.- De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a los demandados al pago de las costas procesales, por haber resultado vencidos en el presente litigio.— Asi se decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARISESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DE ÉSTE JUZGADO.- CUMPLACE.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, a los veintidos días Septiembre 2.015.- Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.-

El Juez .-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria.-
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez




FANC/Pachico
Expte N° 001104