REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º
Expediente AP31-S-2014-005451
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: GAMAL AYOUB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.124.400
APODERADOS JUDICIALES: RAMON S. BURGOS R, PEDRO A. GRAU M y VICTOR A. BURHOS C, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 6.109, 8.765 y 183.801.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RAMON S. BURGOS R, PEDRO A. GRAU M y VICTOR A. BURHOS C, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 6.109, 8.765 y 183.801, abogados en ejercicio, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GAMAL AYOUB, antes identificado, por medio de la cual solicitan la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 643, año 1958, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la representación judicial que se cometió una error material al transcribirse los apellidos paterno y materno como GAMAL AYOUB NAIM, siendo lo correcto GAMAL BAZZI AYOUB, así mismo, se transcribió de forma errada los nombres y apellidos de sus padres: AYOUB ABDEL AYOUB y FAIROSA NAIM DE AYOUB , siendo estos AYOUB BAZZI AYOUB y FAIROUZA AYOUB DE BAZZI.
Por auto de fecha 07 de julio de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, así como, presentar en el proceso a dos (2) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 23 de julio de 2014, mediante diligencia compareció el abogado en ejercicio RAMON S. BURGOS R, Inpreabogado Nº 6.109, consignando cartel debidamente publicado en le diario “Últimas Noticias”.
En fecha 08 de agosto de 2014, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de septiembre de 2014, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 01 de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos MICHEL YOUSSEF BOU DAHER y GHASSAN DAGHER BOUTROS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.615.159 y V-5.432.664, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 29 de octubre de 2014, mediante auto se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de designar Interprete Público en el idioma árabe. En esta misma fecha se libro el respectivo oficio.
En fecha 11 de noviembre de 2014, mediante diligencia compareció la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Oficio Nº 16937 debidamente firmado y sellado por el organismo competente.
En fecha 17 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se reformó por contrario imperio el auto dictado en fecha 29/10/2014.
Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2014, se dio por recibido Oficio Nº 3472, proveniente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, acordándose agregarlos a los autos, a los fines que surta sus efectos de ley.
En fecha 20 de febrero de 2015, mediante auto dictado por el Tribunal se designó como Intérprete Público en idioma Árabe a la ciudadana WADIHA MIKHAEL HINDI ESTEPHAN, notificándole mediante boleta, la cual fue librada en esta misma fecha.
En fecha 04 de marzo de 2015, compareció la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Metropolitana de Caracas, mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud. Así mismo, en esta misma fecha, compareció el ciudadano Alguacil Armando Duque, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana WADIHA MIKHAEL HINDI ESTEPHAN, quien por diligencia separada acepto el cargo recaído en su persona y presto juramento de ley.
En fecha 19 de marzo de 2015, compareció la Intérprete Público WADIHA MIKHAEL HINDI ESTEPHAN, asistida por abogado, consignando traducción solicitada por el Tribunal.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Original instrumento Poder, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, cursante en autos, mediante el cual se declara sustitución de poder en los abogados RAMON S. BURGOS R, PEDRO A. GRAU M y VICTOR A. BURGOS C, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.109, 8.765 y 183.801, y por constituir el mismo documento autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copias certificadas de la Partida de Registro Personal Nº 12728266/12 y Partida de los Registros Familiares Nº 8462832/12/F, cursante en autos a los folios 10 al 13, donde se desprende claramente los registros familiares del solicitante (registros de los residentes empadronados en 1932 en el Distrito Bent Jbeil, según copia auténtica despachada en el registro de origen civil de fecha 06/08/2013), y dado que la misma es expedida por una autoridad civil facultada para tales tramites, y por constituir dichas partidas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple de la Gaceta Oficial Nº 29.820 de fecha 02/06/1972, donde se desprende el nombre de Ayoub Abdel Ayoub Ayub, identificado con la cédula de identidad Nº E-527.152, según lo narrado en autos es padre del solicitante, (folios 14 al 21).
Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 643, año 1958, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento
Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), cursante en autos al folio 24, correspondiente al ciudadano GAMAL AYOUB NAIM, donde se desprende claramente lo manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GAMAL AYOUB NAIM (folio 25).
Original Constancia de Naturalización Nº 0139, expedida por la División de Naturalización adscrita al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 10/03/2014, correspondiente al ciudadano AYOUB ABDEL AYOUB AYUB, donde se desprende el manifiesto de voluntad de ser venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Nacional de 1961, mediante el cual se le otorgó Carta de Naturaleza publicada en Gaceta Oficial Nº 29.820 de fecha 02/06/1972, y por constituir el referido documento acto administrativo el cual no es contrario a la ley, se aprecia el mismo de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Testimoniales de fecha 01 de octubre de 2014, correspondientes a los ciudadanos MICHEL YOUSSEF BOU DAHER y GHASSAN DAGHER BOUTROS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.615.159 y V-5.432.664, respectivamente, donde declaran el conocimiento que tenían con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por cuanto, en el particular CUARTO de la referida testimonial, se señaló lo siguiente: “¿Diga el testigo, si sabe y le consta el motivo de rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano GAMAL AYOUB NAIM? Respondiendo: “Si me consta …”, con lo que prevé el artículo 1392 del Código Civil, se les aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Sentencia autenticada de fecha 17/11/2007, emanada por el juzgado de paz civil con competencia en los estados civiles del Distrito Bent Jbeil, en idioma árabe, debidamente traducida al idioma español por traductor público en la República Bolivariana de Venezuela, ciudadana WADIHA HINDI, cursante en autos, donde se desprende la decisión de rectificación del apellido del demandante para que sea escrito “Bazzi”, en vez de “Daher Ayoub Bazzi”, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, y traducido al español de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Interprete Público en concordancia con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos, todo de conformidad con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial No. 39.264 de fecha 15-09-2009. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Acta de Nacimiento N°. 643 año 1958, en cuanto a los apellidos paterno y materno de GAMAL AYOUB NAIM, así como, los nombres y apellidos de sus padres. En consecuencia, donde dice: GAMAL AYOUB NAIM, lo correcto es: GAMAL BAZZI AYOUB, así mismo, donde se lee: AYOUB ABDEL AYOUB y FAIROSA NAIM DE AYOUB, debe leerse: AYOUB BAZZI AYOUB y FAIROUZA AYOUB DE BAZZI. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _______________ (____) de ____________ de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO
LA SECRETARIA ACC
ABG. MISLEIDY MENDEZ
Exp. N°AP31-S-2014-005451
HOO/Mm/br
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