REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES ALTAMAR 13, C.A, domiciliada inicialmente en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11/07/1995, bajo el Nº 16, Tomo A-36; y CAROLINA DEL VALLE UZCATEGUI VELAZCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.071.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos, IKER PEDRO AGUIRREZABAL DIEGUEZ y VITELIO ENRIQUE GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.299.601 y V-1.642.954, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON MUCHACHO UNDA, MARIA GABRIELA MUCHACHO, MENDOZA DE ARJONA, GILBERTO VELASCO RODRIGUEZ y RICARDO GABRIEL FACCIN CAON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 7.240, 63.230, 14.284 y 90.619, respectivamente.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: NULIDAD POR SIMULACIÓN (PERENCIÓN).
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que la última actuación de la parte actora fue en fecha 15/07/2013, encontrándose la misma en estado de citación, y visto que ha transcurrido más de un (01) año de inactividad sin que la parte cumpliera con la obligación de darle impulso procesal, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que impone como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por las razones antes indicadas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por NULIDAD POR SIMULACIÓN sigue INVERSIONES ALTAMAR 13, C.A y CAROLINA DEL VALLE UZCATEGUI VELAZCO contra los ciudadanos IKER PEDRO AGUIRREZABAL DIEGUEZ y VITELIO ENRIQUE GUTIERREZ FERNANDEZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Devuélvanse los originales consignados junto con el libelo de demanda una vez que conste en auto las copias fotostáticas correspondientes. Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, _________________. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
LA SECRETARIA ACC,
abg. MISLEIDY MENDEZ.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
LA SECRETARIA ACC,
HOO/Mm/br
Exp. Nº AP31-V-2012-001928