En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de Septiembre del año dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Mediación en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anunció la misma a las puestas de este Circuito Judicial, por el Alguacil de la Unidad de Alguacilazgo designado a tales fines, haciéndose presente la DRA. ANA RAQUEL RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 25.421, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada en el presente juicio, sin que conste que la parte demandante se hubiera hecho presente ni por si no por medio de apoderado alguno, lo cual imposibilita a este Juzgado llevar a cabo la conciliación en el presente juicio, y por el contrario, verificada esa falta de comparecencia el tribunal debe aplicar los efectos a que alude el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual se circunscribe a considerar desistido el procedimiento. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento seguido por la ciudadana SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES PISHAR, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de agosto de 1.990, anotada bajo el Nro. 12, Tomo 80-A , en contra de la ciudadana DAMIETA DEL VALLE FARRERA CHOCRON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.900.287, por desalojo, con el consecuente efecto, que extinguida la instancia el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha en esta sentencia haya quedado definitivamente firme. Así se decide. Dada la naturaleza de este fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA DEFENSORA JUDICIAL
LA SECRETARIA Acc.
LUISANA MARTINEZ
MAGC/LM/
AP31-V-2014-000323
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