REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
PARTES Y APODERADOS


DEMANDANTE: TATIANA KADUSZKIEWICZ de JAKOWLEW, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-6.087.201.

DEMANDADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS I ETAPA, constituida mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Sucre y Estado Miranda, en fecha quince (15) de Marzo de 1978, quedando anotado bajo el Nº 1, Folio 1, Tomo 18 Protocolo Primero.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Se encuentra debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE ANTONIO SALAS SANTANA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.848.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos del presente expediente que la parte demandada este representada por apoderado alguno.


MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

II
Se plantea la presente controversia, mediante libelo de demanda interpuesta por la ciudadana TATIANA KADUSZKIEWICZ de JAKOWLEW, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-6.087.201, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE ANTONIO SALAS SANTANA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.848. Como hechos constitutivos sometidos a la consideración de este tribunal se alegaron los siguientes acontecimientos:

La accionante alega que es propietaria de un inmueble constituido por los LOCALES 3-1/3-2 situados en el Nivel Cristal del Centro Comercial Plaza Las Américas, Etapa I, ubicado al final del Boulevard Raúl Leoni de la Urbanización El Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de Mayo de 1988 quedando anotado bajo el Nº 22, Tomo 21, Protocolo Primero, los referidos locales cuentan con VEINTISIETE METROS CUADRADOS (27,00 mt2) y VEINTISIES METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (26, 03 mt2) aproximadamente, teniendo un porcentaje de condominios del 0,067375% y 0,064955% respectivamente.

Que para la fecha del veintitrés (23) de Febrero de 2015, el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó Sentencia Definitiva conjuntamente con auto de fecha tres (03) de marzo de 2015, el cual negó la apelación interpuesta por la parte demandada en ese juicio, trayendo como consecuencia que las Asambleas Generales Ordinarias de Propietario celebradas en fecha catorce (14) y diecisiete (17) de julio del 2014 fueran declaradas nulas, tal y como se evidencia en el anexo marcado con la letra “G”. Y que posteriormente se convocó a una Asamblea General Ordinaria de propietarios en fecha once (11) de marzo de 2015, dejando constancia que se levantó un acta en donde se encontraba representada a traves de cartas las cuales fueron otorgadas por los miembros de la junta de condominio.

Alegó la accionante que las referidas convocatorias realizadas contravienen al acuerdo realizado en el documento de condominio, el cual reposa en el anexo marcado con la letra “J”, observándose del texto mismo que de las convocatoria, solo se llego a realizar una sola para las dos fechas, prescindiendo así de la segunda convocatoria e incumpliendo con lo establecido en el referido documento de condominio, es por lo que tal situación además de ser violatoria del documento y considerando que el bien inmueble objeto de la comunidad de propietarios, perjudica la verdadera asistencia de los interesados en la convocatoria en virtud de que tal celebración se llevo a cabo en horas de la mañana en un día laborable.

Que la celebración de la asamblea ordinaria, fue entregada a los asistentes un informe de gestión de la junta de condominio y de la administración carentes de firmas por partes de sus representantes el cual reposa en el expediente en el anexo marcado con la letra “K”.

Que es por los hechos anteriormente narrados, acude ante este Juzgado para demandar como en efecto formalmente demanda a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS I ETAPA por NULIDAD DE ASAMBLEA, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Juzgado en los siguientes particulares:

PRIMERO: En convenir la nulidad absoluta de la asamblea ordinaria de propietarios celebrada el once (11) de marzo de dos mil quince (2015) y de los acuerdos adoptados en ella por algunos propietarios del Centro Comercial Plaza Las Americas I Etapa, propiciados a instancias e iniciativa propia de la administradora, ciudadana Daisy Rodríguez titular de la cedula de identidad Nº V-6.311.363 y de la junta de condominio de ese centro comercial, sin contar con el quórum necesario para su constitución y deliberaciones, así como de la elección de sus representantes, por virtud de la falta de convocatoria de acuerdo al texto del documento de condominio, de la falta de aprobación de los mecanismos de cobro a propietarios deudores y por la violación a disposiciones expresas del ordenamiento jurídico venezolano en materia de propiedad horizontal y de arrendamiento de comercios, siendo tales acuerdos y circunstancias violatorias del articulo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y contradice a lo previsto en los artículos 5, 10, 11, 12, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, y 2, 3 y 35 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y del documento de condominio del centro comercial plaza las Americas I Etapa o en defecto de convenimiento oigan sentencia que asilo declare.

SEGUNDO: Como secuela de lo anterior de ordene la celebración de una nueva asamblea ordinario de propietarios, arrendadores y arrendatarios del Centro Comercial Plaza Las Amercias I Etapa, sin que se incurra en los vicios delatados y se ordene el cese inmediato a las funciones de los ciudadanos que ejercen actualmente la Administración y la Junta de Condominio del citado Centro Comercial, o en su defecto oigan que a ello los condene.


La accionante fundamento su demanda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 5, 10, 11, 12, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Propiedad Horizontal y 2, 3 y 35 de la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios.

III

Admitida como fue la presente demanda en fecha veinte (20) de Abril de 2015, bajo las disposiciones establecidas en el articulo 25 de la Propiedad Horizontal y se acordó el emplazamiento de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS I ETAPA, para que compareciera dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra.

En fecha cinco (05) de Mayo de 2015, compareció la ciudadana TATIANA KADUSZKIEWICZ de JAKOWLEW, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-6.087.201, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE ANTONIO SALAS SANTANA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.848, quien consignó los fotostatos requeridos por el Tribunal a los fines de poder expedir compulsa de citación dirigida a la parte demandada en autos. Actuación proveída en fecha ocho (08) de Mayo de 2015.

En fecha once (11) de Mayo de 2015, compareció la ciudadana TATIANA KADUSZKIEWICZ de JAKOWLEW, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-6.087.201, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE ANTONIO SALAS SANTANA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.848, quien consignó escrito de reforma a la demanda. Actuación proveída en fecha quince (15) de Mayo de 2015.

En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2015, compareció la ciudadana TATIANA KADUSZKIEWICZ de JAKOWLEW, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-6.087.201, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE ANTONIO SALAS SANTANA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.848, quien consignó los fotostatos requeridos por el Tribunal a los fines de expedir compulsa de citación dirigida a la parte demandada. Actuación proveída en fecha veintiséis (26) de mayo de 2015.

IV

Ahora bien, consta de autos que en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2015 compareció el abogado JOSE ANTONIO SALAS SATANA, Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia que riela en este expediente al folio doscientos treinta y nueve (239), DESITIO DEL PROCEDIMIENTO y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días tal y como lo dispone el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Asimismo, en relación a la solicitud de desglose formulada por la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la devolución de los documentos solicitados previa su certificación por Secretaría, para lo cual se autoriza al ciudadano Humberto Álvarez, funcionario adscrito a esta Dependencia, quien junto con la Secretaria firmará cada una de sus páginas por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que quedará en autos la copia respectiva certificada por la Secretaria, y en el documento se dejará constancia de su devolución. Cúmplase.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, treinta (30) de septiembre de 2015 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO



En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión siendo las __________. Y se insta a la parte accionante a consignar los fotostatos respectivos a los fines de su certificación
LA SECRETARIA.-






MAGC/DM/Humberto
Exp AP31-V-2015-000371