REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-007031
SOLICITANTES: RODOLFO BETANCOURT DURAN y ZULAY DEL CARMEN VELIZ DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.241.693 y V-6.891.864, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS PERDOMO MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el 129.478.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 21 de julio de 2015, comparecieron los ciudadanos RODOLFO BETANCOURT DURAN y ZULAY DEL CARMEN VELIZ DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.241.693 y V-6.891.864, respectivamente, asistidos por el abogado JORGE LUIS PERDOMO MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el 129.478, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alega el apoderado judicial de los solicitantes en su escrito, que sus mandantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), Acta Nº 524. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre ROSIELYS ZULIETH BETANCOURT VELIZ y ROZELMEYER ZULEICA BETANCOURT VELIZ, mayores de edad y, que fijaron su domicilio conyugal en la segunda calle Mirador del Este, calle Santander, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Que desde el mes de febrero de 2009, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud el veintinueve (29) de julio de 2015, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 16 de septiembre de 2015, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RODOLFO BETANCOURT DURAN y ZULAY DEL CARMEN VELIZ DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.241.693 y V-6.891.864, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), Acta Nº 524.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
ASUNTO: AP31-S-2015-007031
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