REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidos de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2014-010722
SOLICITANTE: FRANKLIN ANTONIO SILVA FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.861.886.
APODERADA JUDICIAL: TAMARA SHARON PAZMIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.811.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada mediante escrito, por la abogada TAMARA SHARON PAZMIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.811, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN ANTONIO SILVA FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.4.861.886, mediante el cual solicita la Rectificación de la partida de nacimiento de su representado signada con el N° 1962, del año 1960, la cual corre inserta en el libro de Registro llevado por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), por cuanto la misma adolece de los siguientes errores:
PRIMERO: El nombre de la madre del solicitante fue colocado como “ANA FUENTES DE SILVA” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “ANA CIRA FUENTES BARRETO”. SEGUNDO: Se señaló a la madre del solicitante de estado civil “CASADA” siendo lo correcto “SOLTERA”, errores que presuntamente fueron cometidos al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiesen sido advertidos en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
En fecha 01 de diciembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN ANTONIO SILVA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 4.861.886, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
La publicación del cartel fue consignada por la representación judicial en fecha 21 de enero de 2015.
En fecha 24 de febrero de 2015, la representación judicial, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 04/04/2015.
En fecha 28 de julio de 2015, el ciudadano alguacil CARLOS ENRIQUE PERNIA ESPINEL, indicó haber hecho entrega de la boleta de notificación, el día 27 de julio de 2015, ante la sede del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar los errores señalados que se solicitan subsanar, son:
• Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, que corre inserta bajo el Nº 1962, de fecha 21 de junio de 1960, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital).
• Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela publicada en fecha 31/10/1957.
• Datos Filiatorios de la madre del solicitante, ciudadana ANA CIRA FUENTES DE MORENO.
• Copia certificada del acta de matrimonio de la madre del solicitante, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
• Copia de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existen errores en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
PRIMERO: El nombre de la madre del solicitante fue colocado como “ANA FUENTES DE SILVA” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “ANA CIRA FUENTES BARRETO”. SEGUNDO: Se señaló a la madre del solicitante de estado civil “CASADA” siendo lo correcto “SOLTERA”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la abogada TAMARA SHARON PAZMIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.811, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN ANTONIO SILVA FUENTES, y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN ANTONIO SILVA FUENTES, signada el Nº 1962, de fecha 21 de junio de 1960, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), donde dice: “ANA FUENTES DE SILVA”, debe leerse: “ANA CIRA FUENTES BARRETO”, respecto al estado civil de la madre del solicitante, donde dice: “CASADA”, debe leerse: “SOLTERA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital). Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxense a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/ IPG/BETANIA
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