REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento autenticado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de diciembre de 2007, bajo el Nº 13, Tomo 195-APro.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, CRISTINA ELENA CARABAÑO PEREZ E INGRID ELIZABETH BORREGO LEÓN, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 55.187, 32.472 y 55.638 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CESAR TOMÁS GARCÍAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.220.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-001964.-
Se inició la presente causa mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por la abogada SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, todos plenamente identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole en fecha 11 de agosto de 2011 el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 29/09/2011 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 06 de octubre de 2011 la apoderada de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación y dejó constancia de haber suministrado los emolumentos a los fines de la práctica de la citación personal del demandado.
Por nota de secretaría de fecha 28 de octubre de 2011 se dejó constancia que se libró la compulsa de citación.
Tramitada la citación personal del demandado y siendo imposible su verificación, en fecha 17 de enero de 2012 la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación cartelaria del demandado, la cual se acordó mediante auto de fecha 23/01/2012 y se libró el cartel de citación.
En fecha 01/07/2013 la apoderada de la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación.
En fecha 16/07/2013 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio del demandado.
Por diligencia de fecha 29 de noviembre de 2013 la apoderada de la parte actora solicitó se designara Defensor Judicial al demandado, lo cual se acordó mediante auto de fecha 09/12/2013, recayendo tal misión en la persona de la abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.895, quien fue debidamente notificada y aceptó el cargo y prestó el juramento de ley en fecha 07/05/2014.
En fecha 25/05/2015, la Apoderada de la parte actora desistió del procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte actora en fecha 25/05/2015, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO tiene incoado BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra CESAR TOMÁS GARCÍAS PEÑA, anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimotercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis 16 dias del mes de septiembre de 2015
AÑOS: 255º y 156º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLAN.
En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
IGC/MVAR/MVAR.-
EXP.: Nº AP31-V-2011-001964.-
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