REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002408
ASUNTO : NP01-S-2011-002408


Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado JOSE ALBERTO SUAREZ, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad; quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSÉ ALBERTO SUÁREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.504.865, nacido en fecha 27 de julio de 1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector La Montañita, Calle la Ceiba, casa s/n, Los Barrancos de Fajardo, Municipio Sotillo, Estado Monagas; por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Sexual.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales, que el penado JOSÉ ALBERTO SUÁREZ, no ha extinguido a esta fecha, el cuarto de la pena impuesta; por lo que no cumple de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destino a Establecimiento Abierto. Asimismo, cursa a los folios que anteceden; Informe Psico-social de fecha 30/04/2015, suscrita por el Equipo Técnico conformado por el ciudadano Psicólogo Paulo Luiz Walkler, Iraida Rodríguez, Trabajadora Social, el Criminólogo Ramón A. Dávila R., Abga. Eglis Yelitza Rodríguez; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas, lo siguiente: “…PRONOSTICO: “… El Equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta Desfavorable al penado JOSÉ ALBERTO SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.504.865, debido a que presenta: Ausencia de empatía con la victima.- Amplio factores de riesgo. No presenta disposición al cambio.- No reconoce el daño causado…”. En base a lo anterior se considera, al no estar llenos los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena que le corresponda; que lo viable es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA Destino a Establecimiento Abierto al penado JOSÉ ALBERTO SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.504.865. Sin que ello obste, a que pasado un lapso de tiempo prudencial, se pueda evaluar nuevamente al mismo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JOSÉ ALBERTO SUÁREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.504.865, nacido en fecha 27 de julio de 1989, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector La Montañita, Calle la Ceiba, casa s/n, Los Barrancos de Fajardo, Municipio Sotillo, Estado Monagas; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de la extinta Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento. Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes e impónganse al Penado de autos. Líbrense oficios anexa copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA



ABGA. YOMAIRA PALOMO E.