REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua


Maracay, 24 de septiembre de 2015
204° y 155°


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000060
ASUNTO : DP01-P-2012-000060

PENADO: FIGUEROA CEDEÑO, FABIAN ENRIQUE
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA
DECISIÓN: REDENCIÓN DE LA PENA

Vista el Acta de Rehabilitación Laboral del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado: FIGUEROA CEDEÑO FABIAN ENRIQAUE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.929.456, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio. Y se procede a reformar el Cómputo de la pena en cuanto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena. Todo conforme a lo que dispone el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue condenado anticipadamente, por el Juzgado de Juicio de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 28-012-2013, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica DE protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se observa que el penado, fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 12-03-2013, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 09-07-2012, hasta el día de hoy 24-09-2015, lleva privado de libertad TRES (3) AÑOS, DOS(2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que sumados a sus dos Redenciones de un (1) año, UN(1) MES Y VEINTICUATRO (24) días y DOCE (12) HORAS da un total de pena cumplida de CUATRO(4) AÑOS, CUATRO (4) MESES NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO CINCO(5) MESES VEIN TE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminará de cumplir el día 14-03-2017 A LAS DOCE (12) HORAS DEL DÍA.

TERCERO: Antes de la Redención el penado podía optar FIGUEROA CEDEÑO, FABIAN ENRIQUE, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, sólo le son procedentes las Fórmulas Alternativa de Cumplimiento de pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo: extinguiendo la mitad de loa pena, a partir del día 15-04-2014 (vencido). Régimen Abierto; extinguiendo 2/3 de la pena, a partir del día 05-04-2015 (vencido); Libertad Condicional; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 30-09-2015; igualmente podrá optar al confinamiento; extinguiendo3/4 partes de la pena a partir del día 30-09-2015, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente decide:

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

QUINTO: De acuerdo a los recaudos recibidos, el referido penado comenzó a trabajar en el área de la CANTINA del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. DESDE 10-01-2015 HASTA 28-07-2015. Cumpliendo una actividad laboral de SEIS (6) MESES Y DIECICOCHO (18) DÍAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DÍAS que sumados al tiempo de detención al día de hoy (24-09-2015) de TRES(3) AÑOS DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS SIETE(7) MESES Y DIECICOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir Un (1) AÑO, DOS (2) MESEs Y DOCE (12) DÍAS. Que los terminará de cumplir el día 06-12-2016.

SEXTO: Una vez calculada la redención del penado, de conformidad con el artículo 488. de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de junio de 2012, en vigencia anticipada, según la Disposición del referido Código, sólo le son procedente las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo: extinguiendo la mitad 1/2 de la pena a partir del día 06/01/2014 (vencido), Régimen abierto: extinguiendo 2/3 parte de la pena, a partir del día 26/11/-2015 (vencido). Libertad Condicional: extinguiendo ¾ partes de la pena, a partir del día 21/06/-2015 (vencido). Igualmente, podrá optar al confinamiento extinguiendo las ¾ partes de la pena a partir del día 21/06/2015 (vencido) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así finalmente decide:
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: FIGUEROA CEDEÑO FABIAN ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.929.456, en un lapso de TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DÍAS que sumados al tiempo de detención al día de hoy (24-09-2015) de TRES(3) AÑOS DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS SIETE(7) MESES Y DIECICOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir Un (1) AÑO, DOS (2) MESEs Y DOCE (12) DÍAS. Que los terminará de cumplir el día 06-12-2016, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al jefe de Dirección General de Control al Procesado y penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital, oficio al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. A la Coordinación de la Región Central del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en el C. E. R. R. A. Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
LA JUEZA


ABOG. ELVA ELENA GUERRA LA SECRETARIA

ABOG. SCARLETH FLORES

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró lo conducente

LA SECRETARIA
ABOG. SCARLETH FLORES

CAUSA N° DP01-P-2012- 60
EEG

2:25 PM