REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000112
ASUNTO : DP01-P-2012-000112
PENADO: DANIEL RAMÓN GUZMAN FLORES
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL Y TRATO CRUEL
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha TRES (O3) DE SEPTIEMBRE DE 2015, en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano DANIEL RAMON GUZMÁN FLORES, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.472.947, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS EN ACCIÓN CONTINUADA Y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado y segundo aparte de la ley Orgánica para la la Protección de niños Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 99 del Código Penal, el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 479 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado DANIEL RAMÓN GUZMÁN FLORES, fue detenido por primera y única vez en fecha 29-09-2011 hasta el día de hoy 29-09-2015, lleva privado de su libertad CUATRO (4) AÑOS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES , que los terminará de cumplir el día 29-03-2017.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial N° 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

En tal sentido, al penado DANIEL RAMÓN GUZMÁN FLORES, solo le son procedentes las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO extinguiendo 1/4 de la pena ( UN (1) AÑO Y TRES MESES), es decir en fecha 14-02-2013 (vencido); REGIMEN ABIERTO extinguiendo 1/3 de la pena, UN (1) AÑO OCHO (8) MESES, es decir en fecha 29-07-2013 (vencido); LIBERTAD CONDICIONAL extinguiendo 2/3 partes de la pena; TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES , es decir en fecha 29-07-2015 (vencido); igualmente podrá optar al Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena; (TRES(3)AÑOS Y NUEVE MESES), es decir, en fecha 14-11-2015, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: DANIEL RAMÓN GUZMÁN FLORES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 31-01-81 de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.472.947, domiciliado en BARRIO PALO NEGRO, PRINCIPAL, LAS FLORES, entre calle unión cruce con calle popular, CASA N° 04, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (5)AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 , encabezado, primer y segundo aparte, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y por el DELITO DE TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en perjuicio de la niña (cuya identidad es omitida por disposición de la ley) previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Se le participa que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Aragua con sede en Tocorón, pudiendo optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena. Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Al Director del Centro Penitenciario Aragua con sede en Tocorón. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. ESCARLETH FLORE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. ESCARLETH FLORES