REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000003
ASUNTO : DP01-P-2012-000003
PENADO : JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO
DELITOS : VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA
Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN : EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 13.08.2015, mediante la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE en virtud del Procedimiento de Admisión de los Hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.854.582, domiciliado en urbanización Lechozal, edificio 09, planta baja, estado Aragua, a cumplir la pena de quince(15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Y en lo referente a las costas procesales, el mencionado Juzgado no hizo mención al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en la pena y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena.

Ahora bien, consta en autos que el penado: JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO, fue detenido por primera y única vez, en fecha 09.06.2009 hasta el día de hoy 30.09.2015, llevan privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, faltándoles por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, que los terminará de cumplir el día 09.04.2024, en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), a la orden de este Despacho.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena impuesta al penado EXCEDE de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, éste NO PODRÁ OPTAR a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Y así finalmente se decide.

En tal sentido, al penado JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO, solo le son procedentes las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo extinguiendo ¼ parte de la pena es decir TRES AÑOS (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, es decir en fecha 09.03.2013 (VENCIDO). Régimen Abierto extinguiendo 1/3 de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS, es decir en fecha 09.06.2014 (VENCIDO). Libertad Condicional extinguiendo 2/3 partes e la pena; es decir DIEZ (10) AÑOS, es decir en fecha 09.06.2019. Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena; es decir ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, es decir en fecha 09.09.2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.854.582, domiciliado en urbanización Lechozal, edificio 09, planta baja, estado Aragua, a quien el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 13.08.2015, lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, en virtud del Procedimiento de Admisión de los Hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal undécimo del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua Nº 2, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remitan los posibles antecedentes penales, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Regístrese. Impóngase al Penado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES SOLANO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios y las respectivas Boletas de Notificaciones y la Boleta de Traslado.-
LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES SOLANO
EEG/smfs.-
3:11 PM