REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000112
ASUNTO : DP01-P-2012-000112
PENADA: BARBARA YANEICIS AYALA GUZMAN
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL Y TRATO CRUEL
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha TRES (O3) DE SEPTIEMBRE DE 2015, en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE a la ciudadana BARBARA YANEICIS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.245.940, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS EN ACCIÓN CONTINUADA Y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado y segundo aparte de la ley Orgánica para la la Protección de niños Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 99 del Código Penal, el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: BARBARA YANEICIS AYALA GUZMAN, fue detenido por primera y única vez en fecha 29-09-2011 hasta el día 08-04-2014; fecha en la cual le fue acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo que dispone el articulo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO.-


Ahora bien es necesario acotar que el Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, de fecha 14-06-2005, específicamente, en sentencia Nº 1212 de la Sala Constitucional con carácter vinculante manifestó la que la medida de arresto domiciliario se equipara o igual a la medida privativa de libertad, pues en las mismas, el individuo esta restringido de manera total de otros derechos garantizados en nuestra Carta Magna, como lo es el derecho a la libertad y el libre transito…, así como sentencia Nº 146 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 24-03-2011, con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, donde ratifica de esta forma el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el tiempo que un penado haya pasado en detención domiciliaria debe ser tomado como parte del cumplimiento de pena para el momento de la ejecución de la sentencia y en aplicación a lo indicado en dichas Sentencias, tenemos pues, que el penado BARBARA YANEICIS AYALA GUZMAN, fue detenido el día 29-09-2011 hasta el día de hoy 30-09-2015, lleva privada de su libertad CUATRO (4) AÑOS y UN (1) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y UN (1) DIA, que los terminará de cumplir el día 29-03-2017.-


En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la penada fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

En tal sentido, la Penada BARBARA YANEICIS AYALA GUZMAN, solo le son procedentes las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO extinguiendo 1/4 de la pena ( UN (1) AÑO Y TRES MESES), es decir en fecha 14-02-2013 (vencido); REGIMEN ABIERTO extinguiendo 1/3 de la pena, UN (1) AÑO OCHO (8) MESES, es decir en fecha 29-07-2013 (vencido); LIBERTAD CONDICIONAL extinguiendo 2/3 partes de la pena; TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES , es decir en fecha 29-07-2015 (vencido); igualmente podrá optar al Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena; (TRES(3)AÑOS Y NUEVE MESES), es decir, en fecha 14-11-2015, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN a la ciudadana: YANEICIS AYALA GUZMAN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacida en fecha 26-09-86 de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.245.940, domiciliada en PALO NEGRO, BARRIOS LAS VEGAS, CALLE UNION CON PODER POPULAR Nº 04, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (5)AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el articulo 259 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 99 del Código Penal, y DE TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se le participa que dicha ciudadana seguirá cumpliendo Medida Privativa Preventiva de Libertad en su domicilio. Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. ESCARLETH FLORE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. ESCARLETH FLORES


12:33 PM