REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: No. DP11-N-2015-000116
Visto el escrito de subsanación presentado en fecha 21 de septiembre de 2015, por el abogado HENRY VALENZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.472, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo ALFONZO RIVAS & CIA, C.A., quién ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Certificación No. CMO- 0464-14 de fecha 04 de Diciembre de 2014, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT-Aragua), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la cual se establece una Discapacidad Parcial y Permanente con un porcentaje del 38%, a favor del ciudadano Henry Alexis Rodríguez, titular de la cedula de identidad No. V- 12.928.809, entre otros aspectos, interpuesto conjuntamente con Suspensión de Efectos del Acto Administrativo.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar al Fiscal Superior del estado Aragua, a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), a la Procuraduría General de la República y al beneficiario del acto administrativo recurrido ciudadano Henry Alexis Rodríguez, titular de la cedula de identidad No. 12.928.809, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cuanto a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para la apertura del cuaderno separado de medidas.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
ABG. LISSELOTT CASTILLO
YB/LC.
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