REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO: DP11-R-2015-000152
PARTE RECURRENTE: Entidad de trabajo TRUCK CENTER CAGUA, C.A, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 25, Tomo 8-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE Abogado en ejercicio HECTOR CASTELLANOS AULAR, matrícula de Inpreabogado Nº 54.939, según Poder que riela a los folios 08 al 12; del expediente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua.


MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el Recurso Administrativo de Nulidad, que sigue la entidad de trabajo TRUCK CENTER CAGUA, C.A., contra de la Providencia Administrativa N° 00096-14, de fecha 21 de febrero de 2014, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSE ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia de fecha 06 de julio del año 2014, declarando Sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha 27 de junio del año 2014 por la entidad de trabajo TRUCK CENTER CAGUA, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 00096-14, de fecha 21 de febrero de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Cagua, estado Aragua.
El día 23 de julio del año 2015, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido en fecha 10 de julio de del año 2015 por la parte recurrente en contra de la decisión de fecha 06 de julio del año 2015.
En fecha 27 de julio del 2015, se dicta auto mediante el cual le informa a la parte recurrente en apelación que se le concede un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que consigne los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación interpuesta de conformidad con el articulo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que “(Omissis) Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (omissis)”. Mutatis mutandi el artículo 92 de la ley ejusdem señala que “(Omissis) la apelación se considerara desistida por falta de fundamentación (omissis)”
Ahora bien, observa esta Alzada que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y, b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental.
Asimismo, en sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República (caso: Monique Fernández Izarra), se reiteró el criterio ut supra, estableciéndose lo que a continuación se expone:

“Conforme a lo dispuesto en el párrafo 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como ley procesal aplicable al caso, la sanción al incumplimiento de la carga de fundamentar el recurso de apelación consiste en que ésta se tenga como desistida, lo que conlleva la extinción del procedimiento en segunda instancia y la consecuente declaratoria de firmeza del fallo apelado (omissis)” subrayado y negrita de este Juzgado.

El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. Así pues, la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por el incumplimiento de la parte apelante de la fundamentación de la apelación, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el tribunal de la causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el a-quo y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, en el dispositivo del fallo este tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.

DECISIÓN:
Este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte recurrente, abogado en ejercicio HECTOR CASTELLANOS AULAR, matrícula de Inpreabogado Nº 54.939, apoderado judicial de la entidad de trabajo TRUCK CENTER CAGUA, C.A., constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 25, Tomo 8-A, contra de la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 06 de julio del año 2015. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Se ordena remitir el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). 205° de Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR


ABG. YARITZA BARROSO

LA SECRETARIA,


ABG. LISSELOTT CASTILLO.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:15 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO.


Exp. DP11-R-2015-000152
YBP/LC/sc.-