REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000367

PARTE ACTORA: Ciudadana TERESA GARCIA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.190.245.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio JESUS ARMANDO VEGAS MENDOZA y MARCOS RAFARL GOMEZ GUEVARA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 149.519 y 32.036, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado la ciudadana TERESA GARCIA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.190.245, en contra del MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, el cual dejo constancia que la parte actora ni la parte demandada, no comparecieron a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2015.
LA JUEZA

ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA SECRETARIA


ABG. LILIANA GOTA.




Exp. DP11-L-2015-000367
JCAZ/lg.-